Ley Beckham

    Optimiza tu fiscalidad al trasladarte a España

    Reduce tu carga fiscal al 24% de IRPF durante 6 años con el régimen especial para impatriados. Te acompañamos en todo el proceso.

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    Ventajas

    Beneficios del Régimen Beckham

    Descubre las principales ventajas fiscales de este régimen especial

    Tipo fijo del 24%

    Tributarás al 24% sobre los primeros 600.000€ de rendimientos del trabajo en lugar del tipo progresivo general

    Hasta 6 años

    Podrás beneficiarte del régimen durante el año de cambio de residencia y los 5 años siguientes

    Rentas mundiales exentas

    Solo tributarás por rentas obtenidas en España, quedando exentas las rentas del extranjero

    Seguridad jurídica

    Régimen respaldado por normativa específica y consolidada jurisprudencia

    ¿Qué es?

    Régimen Fiscal Especial para Impatriados

    La Ley Beckham es un régimen fiscal especial diseñado para atraer talento internacional a España.

    Permite a los profesionales que trasladan su residencia a España tributar como no residentes durante un periodo máximo de 6 años, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España.

    Este régimen representa un importante ahorro fiscal frente a la escala progresiva general del IRPF, que puede alcanzar hasta el 47% en algunas comunidades autónomas.

    Requisitos

    ¿Puedes acogerte a la Ley Beckham?

    Verifica si cumples los requisitos necesarios para beneficiarte de este régimen

    1. No haber sido residente fiscal en España

    Requisito clave

    No debes haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores al traslado

    2. Traslado por motivos laborales

    El desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo, nombramiento como administrador o inicio de actividad económica

    3. Convertirse en residente fiscal en España

    Requisito clave

    Deberás adquirir la residencia fiscal en España según los criterios del IRPF (más de 183 días al año o centro de intereses económicos)

    4. Trabajos realizados en territorio español

    Requisito clave

    Los trabajos deben ser realizados efectivamente en España para una empresa o entidad establecida en territorio español

    5. Solicitud en plazo

    Debes presentar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al inicio de tu actividad laboral en España

    ¿No estás seguro si cumples los requisitos? Podemos ayudarte a evaluarlo

    Consultar mi caso

    Perfiles

    ¿Quién puede beneficiarse?

    Perfiles profesionales que suelen acogerse al régimen Beckham

    Alto impacto

    Ejecutivos internacionales

    Directivos de multinacionales que trasladan su residencia a España para ocupar puestos de alta responsabilidad

    Alta demanda

    Profesionales tecnológicos

    Desarrolladores, ingenieros y especialistas en tecnología que se incorporan a empresas españolas o startups

    Especializado

    Sector financiero

    Profesionales del sector financiero, banca de inversión y gestión de activos que se trasladan a España

    Flexible

    Consultores y asesores

    Consultores estratégicos y asesores especializados que prestan servicios desde España

    Innovador

    Emprendedores

    Fundadores de startups y empresarios que establecen su actividad económica en España

    Cualificado

    Investigadores

    Profesionales de I+D+i y sector académico que se incorporan a centros españoles

    Comparativa

    Ahorro fiscal real con la Ley Beckham

    Compara cuánto pagarías con el IRPF general frente al régimen Beckham

    Ingresos anuales
    IRPF General
    Ley Beckham
    Ahorro anual
    60.000 €
    14.910 €
    24,85%
    14.400 €
    24%
    510 €
    -3,4%
    100.000 €
    32.010 €
    32,01%
    24.000 €
    24%
    8.010 €
    -25%
    150.000 €
    54.760 €
    36,51%
    36.000 €
    24%
    18.760 €
    -34,3%
    200.000 €
    77.510 €
    38,76%
    48.000 €
    24%
    29.510 €
    -38,1%
    300.000 €
    123.010 €
    41,00%
    72.000 €
    24%
    51.010 €
    -41,5%

    IRPF General (Escala progresiva)

    • Tipos desde 19% hasta 47% según tramos
    • Tributación por renta mundial
    • Complejidad en la declaración
    • Deducciones y reducciones limitadas

    Ley Beckham (Tipo fijo 24%)

    • Tipo fijo del 24% hasta 600.000€
    • Solo rentas de fuente española
    • Declaración simplificada
    • Ahorro fiscal significativo

    Cálculos aproximados basados en legislación vigente. Consulta tu caso particular.

    Proceso

    Cómo te ayudamos a aplicar la Ley Beckham

    Proceso completo de asesoramiento y tramitación

    Paso 1⏱️ 1-2 días

    Análisis de viabilidad

    Evaluamos tu caso personal y verificamos el cumplimiento de todos los requisitos

    • Revisión de tu situación personal y profesional
    • Verificación de requisitos legales
    • Estimación del ahorro fiscal potencial
    Paso 2⏱️ 3-5 días

    Planificación fiscal

    Diseñamos la estrategia óptima para maximizar los beneficios del régimen

    • Planificación de la estructura laboral
    • Optimización de rentas y patrimonio
    • Coordinación con otros regímenes fiscales
    • Timeline de implementación
    Paso 3⏱️ 5-7 días

    Preparación documentación

    Recopilamos y preparamos toda la documentación necesaria para la solicitud

    • Recopilación de documentos justificativos
    • Preparación de contratos y acuerdos
    • Certificados de residencia fiscal
    Paso 4⏱️ 1-2 días

    Presentación ante Hacienda

    Gestionamos la presentación formal de tu solicitud ante la Agencia Tributaria

    • Presentación telemática del modelo 149
    • Adjuntar documentación justificativa
    • Seguimiento del registro
    Paso 5⏱️ 2-4 meses

    Seguimiento y resolución

    Hacemos seguimiento de tu expediente y gestionamos cualquier requerimiento

    • Monitorización del estado del expediente
    • Respuesta a requerimientos de Hacienda
    • Aportación de documentación adicional

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    Por qué elegirnos

    Expertos en Ley Beckham

    15 años de trayectoria del socio fundador asesorando en fiscalidad internacional y régimen de impatriados

    Tasa de éxito
    98%

    de solicitudes aprobadas

    Años de experiencia
    15+

    en fiscalidad internacional

    Ahorro medio
    24%

    frente a IRPF general

    Tiempo medio
    45 días

    desde consulta a presentación

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre la Ley Beckham

    Respuestas a las preguntas más comunes sobre el régimen de impatriados

    Es un régimen fiscal especial que permite a los profesionales que trasladan su residencia a España tributar como no residentes durante un máximo de 6 años, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España, en lugar de la escala progresiva general del IRPF que puede llegar hasta el 47%.

    Puedes acogerte a este régimen durante el periodo impositivo en el que adquieras la residencia fiscal en España y los 5 periodos impositivos siguientes, lo que supone un máximo de 6 años naturales completos.

    El tipo del 24% se aplica sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en España hasta 600.000€. Por encima de esta cantidad, el tipo es del 47%. Los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales tributan al 19-26% según normativa de no residentes.

    No. Una de las principales ventajas de la Ley Beckham es que solo tributarás por las rentas de fuente española. Las rentas obtenidas en el extranjero (dividendos, intereses, alquileres, etc.) quedan exentas de tributación en España, aunque debes declararlas como renta exenta.

    Debes presentar la solicitud (modelo 149) en el plazo de 6 meses desde el inicio de tu actividad laboral en España. Es fundamental cumplir este plazo porque, de lo contrario, perderás la posibilidad de acogerte al régimen.

    No. Uno de los requisitos es no haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores. Si ya eres residente, no puedes acogerte a este régimen. Es importante planificar el traslado con antelación.

    Puedes acogerte al régimen siempre que los trabajos se realicen efectivamente en territorio español y para empresas o entidades residentes en España. Si trabajas en remoto para una empresa extranjera, la situación es más compleja y debe analizarse caso por caso.

    Sí, el régimen permite acogerse a quienes son nombrados administradores de entidades en España, siempre que se cumplan el resto de requisitos. Es una opción muy utilizada por directivos internacionales y emprendedores.

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