Cómo tributa una herencia en España: pasos y plazos
FiscalCómo tributa una herencia en España: Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal, de qué depende la cuota, plazos y pasos.
Por Equipo Navarro Tax & LegalRecibir una herencia en España tributa principalmente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que pagan los herederos sobre lo que reciben, y, si hay inmuebles urbanos, por la plusvalía municipal. El importe depende del valor heredado, del parentesco con el fallecido y de la comunidad autónoma, que aplica sus propias reducciones y bonificaciones.
En resumen: al heredar se liquida el Impuesto sobre Sucesiones (y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos), con un plazo general de seis meses desde el fallecimiento.
¿Qué impuestos se pagan al heredar?
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): el principal, sobre el valor de lo heredado.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): si en la herencia hay inmuebles urbanos.
El ISD está cedido a las comunidades autónomas, por lo que la carga final varía mucho según el territorio.
¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones?
Lo pagan los herederos y legatarios por lo que cada uno recibe, no la herencia en su conjunto.
La comunidad competente suele ser la de residencia habitual del fallecido.
¿De qué depende cuánto se paga?
- El valor de los bienes y derechos heredados.
- El grado de parentesco (los grupos de parentesco determinan reducciones y tipos).
- El patrimonio previo del heredero.
- Las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma.
Los familiares directos suelen disfrutar de reducciones importantes y, en algunas comunidades, de fuertes bonificaciones.
¿Qué plazos hay?
El plazo general para liquidar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo.
La plusvalía municipal por los inmuebles sigue su propio plazo, también de seis meses prorrogables.
¿Qué pasos hay que seguir?
- Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos si no lo hay.
- Inventariar y valorar los bienes y las deudas.
- Aceptar la herencia y repartir.
- Liquidar el ISD y la plusvalía municipal y cambiar la titularidad de los bienes.
Ejemplo
Un hijo que hereda de un progenitor residente en Cataluña aplica las reducciones y bonificaciones autonómicas para descendientes, que pueden rebajar sensiblemente la cuota. El resultado concreto depende del valor heredado y de la normativa vigente de la comunidad, que revisamos en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Se paga aunque herede de mis padres?
Sí, pero los familiares directos suelen tener grandes reducciones y bonificaciones según la comunidad, que pueden reducir mucho la cuota.
¿Puedo rechazar la herencia si tiene deudas?
Sí. Puedes renunciar o aceptar a beneficio de inventario para no responder con tu propio patrimonio.
¿Qué pasa si no pago en seis meses?
Se generan recargos e intereses. Si prevés que no llegas, conviene pedir la prórroga dentro de plazo.
¿Cómo se valoran los inmuebles heredados?
Se atiende al valor de referencia o al valor de mercado según las reglas vigentes; conviene revisarlo para no sobrepagar.
¿La comunidad autónoma cambia lo que pago?
Mucho. Las reducciones y bonificaciones autonómicas hacen que la misma herencia tribute distinto según el territorio.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal (NRRO), en Barcelona, acompañamos toda la tramitación de la herencia: inventario y valoración de bienes, aplicación de las reducciones y bonificaciones que correspondan, liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal y cambio de titularidades, siempre dentro de plazo.
Si tienes una herencia por delante, planifiquémosla antes de que corran los seis meses.