Canal de Denuncias Confidencial
Sistema seguro y anónimo para comunicar irregularidades. Cumplimiento con la Ley 2/2023 y Directiva UE 2019/1937.
Presentar una Denuncia
Complete el siguiente formulario para comunicar una irregularidad. Puede hacerlo de forma anónima.
Información Legal Importante
Marco normativo, plazos, derechos y garantías del canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023
Confidencialidad garantizada
Art. 33 — Ley 2/2023
Acuse en 7 días hábiles
Art. 9.1 — Ley 2/2023
Protección frente a represalias
Art. 36 — Ley 2/2023
Este canal interno de información se establece conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Conforme al artículo 5 de la Ley 2/2023, están obligadas a disponer de un sistema interno de información todas las personas jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores, así como las entidades del sector público, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
- Acuse de recibo: En un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la comunicación (art. 9.1).
- Plazo de resolución: Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación (art. 9.2.e).
- Ampliación excepcional: En casos de especial complejidad, el plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 6 meses, previa notificación motivada al informante.
- Comunicación al informante: Se informará al denunciante de las acciones previstas o adoptadas como seguimiento, así como de los motivos de las mismas.
- Confidencialidad (art. 33): La identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación será confidencial. No podrá ser revelada a personas no autorizadas.
- Protección frente a represalias (art. 36): Quedan prohibidas todas las formas de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.
- Derecho a asistencia jurídica: El informante tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico confidencial sobre sus derechos y protecciones.
- Inversión de la carga de la prueba (art. 38): En procedimientos judiciales o administrativos, se presumirá que cualquier perjuicio sufrido por el informante constituye una represalia, correspondiendo a la entidad demostrar lo contrario.
- Comunicación anónima: Se admiten comunicaciones anónimas, que serán tramitadas con las mismas garantías de investigación y seguimiento.
Conforme al artículo 36.2 de la Ley 2/2023, se consideran represalias prohibidas, entre otras:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas financieras
- Inclusión en listas negras o difusión de información que impida el acceso al empleo
- Denegación o anulación de licencias o permisos
- Discriminación, trato desfavorable o acoso
- No conversión de un contrato temporal en indefinido
- No renovación o terminación anticipada de un contrato temporal
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral
- Imposición de medidas disciplinarias, amonestaciones o sanciones
- Coacción, intimidación o marginación
- Responsable del tratamiento: Navarro Asesores Legales y Tributarios, S.L.P.
- Finalidad: Gestión y tramitación de las comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información, conforme a la Ley 2/2023.
- Base jurídica: Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD) y misión de interés público (art. 6.1.e RGPD).
- Conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo imprescindible para la tramitación de la investigación y, en todo caso, no más de 10 años desde la recepción de la comunicación.
- Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose a protecciondedatos@navarro.legal.
- Limitaciones: El acceso a los datos quedará limitado exclusivamente al responsable del sistema y a las personas designadas para la investigación, conforme al artículo 32 de la Ley 2/2023.
Conforme al artículo 2 de la Ley 2/2023, son denunciables las infracciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico español en los siguientes ámbitos:
- Contratación pública
- Servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales
- Seguridad de los productos y conformidad
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
- Salud pública
- Protección de los consumidores
- Protección de la privacidad y datos personales
- Seguridad de las redes y sistemas de información
- Infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE
- Infracciones relativas al mercado interior (competencia, ayudas de Estado)
- Infracciones penales graves (fraude, corrupción, delitos fiscales)