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ERTE y despido colectivo en 2026: diferencias y procedimiento
Cómo distinguir una medida temporal de una extinción colectiva y preparar causas, documentación, negociación y comunicaciones.
Autor
Joan Salvo
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Publicado: 27 de diciembre de 2025
Un ERTE y un despido colectivo pueden apoyarse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pero no persiguen lo mismo. El ERTE suspende contratos o reduce jornada de forma temporal; el despido colectivo extingue contratos. La medida debe corresponder a la duración y alcance reales de la necesidad empresarial.
ERTE: ajuste temporal
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción temporal de jornada y la suspensión de contratos. En causas empresariales se abre un periodo de consultas y se comunica el procedimiento a la autoridad laboral. La empresa debe explicar la causa, periodo, personas afectadas, criterios de selección y medida propuesta.
La duración máxima del periodo de consultas depende del tamaño de la empresa conforme al régimen vigente. Los supuestos de fuerza mayor y el Mecanismo RED siguen procedimientos propios; no deben mezclarse con un ERTE ordinario por causas empresariales.
Despido colectivo: extinción
El artículo 51 considera colectivo el despido cuando, en un periodo de noventa días y por las causas legales, alcanza al menos:
- 10 personas en empresas de menos de 100 trabajadores;
- el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300;
- 30 personas en empresas de más de 300.
También se aplica a la extinción de toda la plantilla cuando sean más de cinco personas y cese totalmente la actividad por las causas previstas. Deben revisarse extinciones próximas para evitar fraccionamientos artificiales.
Expediente y negociación
- Definir la causa y el periodo de referencia.
- Preparar memoria y documentación económica, técnica u organizativa coherente.
- Constituir correctamente la comisión negociadora.
- Negociar de buena fe sobre causas, alcance, criterios y alternativas.
- Documentar actas, información entregada y respuesta a propuestas.
- Comunicar la decisión a autoridad laboral y personas afectadas con los requisitos aplicables.
Indemnización y acompañamiento
En el despido colectivo la indemnización mínima legal depende de la causa y de la calificación posterior, sin perjuicio de mejoras negociadas. El ERTE no genera por sí mismo una indemnización por extinción porque el contrato continúa. Los planes de recolocación externa y otras medidas dependen del supuesto y deben comprobarse en el expediente concreto.
Riesgos
La falta de causa, documentación, negociación o respeto a derechos fundamentales puede llevar a impugnación colectiva o individual y a consecuencias de nulidad o improcedencia según el defecto. No todo error produce automáticamente el mismo resultado.
NRRO puede preparar el diagnóstico, expediente y negociación de una medida identificada. La decisión final exige datos de plantilla, calendario, centro de trabajo y causa actualizados.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 47 y 51.
- Real Decreto 1483/2012 sobre procedimientos de despido colectivo y suspensión o reducción de jornada.
Revisado el 28 de agosto de 2026.
Siguiente paso práctico
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Joan Salvo
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