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    ERTE y despido colectivo en 2026: diferencias y procedimiento

    Cómo distinguir una medida temporal de una extinción colectiva y preparar causas, documentación, negociación y comunicaciones.

    Joan Salvo/27 de diciembre de 2025/9 min

    Autor

    Joan Salvo

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    Publicado: 27 de diciembre de 2025

    ERTE y despido colectivo en 2026: diferencias y procedimiento

    Un ERTE y un despido colectivo pueden apoyarse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pero no persiguen lo mismo. El ERTE suspende contratos o reduce jornada de forma temporal; el despido colectivo extingue contratos. La medida debe corresponder a la duración y alcance reales de la necesidad empresarial.

    ERTE: ajuste temporal

    El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la reducción temporal de jornada y la suspensión de contratos. En causas empresariales se abre un periodo de consultas y se comunica el procedimiento a la autoridad laboral. La empresa debe explicar la causa, periodo, personas afectadas, criterios de selección y medida propuesta.

    La duración máxima del periodo de consultas depende del tamaño de la empresa conforme al régimen vigente. Los supuestos de fuerza mayor y el Mecanismo RED siguen procedimientos propios; no deben mezclarse con un ERTE ordinario por causas empresariales.

    Despido colectivo: extinción

    El artículo 51 considera colectivo el despido cuando, en un periodo de noventa días y por las causas legales, alcanza al menos:

    • 10 personas en empresas de menos de 100 trabajadores;
    • el 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300;
    • 30 personas en empresas de más de 300.

    También se aplica a la extinción de toda la plantilla cuando sean más de cinco personas y cese totalmente la actividad por las causas previstas. Deben revisarse extinciones próximas para evitar fraccionamientos artificiales.

    Expediente y negociación

    1. Definir la causa y el periodo de referencia.
    2. Preparar memoria y documentación económica, técnica u organizativa coherente.
    3. Constituir correctamente la comisión negociadora.
    4. Negociar de buena fe sobre causas, alcance, criterios y alternativas.
    5. Documentar actas, información entregada y respuesta a propuestas.
    6. Comunicar la decisión a autoridad laboral y personas afectadas con los requisitos aplicables.

    Indemnización y acompañamiento

    En el despido colectivo la indemnización mínima legal depende de la causa y de la calificación posterior, sin perjuicio de mejoras negociadas. El ERTE no genera por sí mismo una indemnización por extinción porque el contrato continúa. Los planes de recolocación externa y otras medidas dependen del supuesto y deben comprobarse en el expediente concreto.

    Riesgos

    La falta de causa, documentación, negociación o respeto a derechos fundamentales puede llevar a impugnación colectiva o individual y a consecuencias de nulidad o improcedencia según el defecto. No todo error produce automáticamente el mismo resultado.

    NRRO puede preparar el diagnóstico, expediente y negociación de una medida identificada. La decisión final exige datos de plantilla, calendario, centro de trabajo y causa actualizados.

    Fuentes oficiales

    Revisado el 28 de agosto de 2026.

    Siguiente paso práctico

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    Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.

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    2 fuentes

    Fuentes documentales

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    Escrito por

    Joan Salvo

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