Fiscal
Inspección de Hacienda: procedimiento, plazos y derechos
Cómo distinguir una verificación, una comprobación limitada y una inspección, y cómo responder sin exceder el requerimiento.
Autor
Clara Bellonch
FISCALIDAD
Alcance
Información general
No sustituye asesoramiento individual
Vigencia
Comprueba la fecha y las fuentes
Publicado: 25 de diciembre de 2025
Una comunicación de la Agencia Tributaria no significa automáticamente que exista fraude ni que se haya iniciado una inspección. El primer paso es identificar el procedimiento, su alcance, los tributos y periodos afectados y el plazo concreto para responder.
Verificación, comprobación limitada e inspección
- Verificación de datos: corrige errores formales, discrepancias o aplicaciones indebidas que encajan en los supuestos tasados de la Ley General Tributaria.
- Comprobación limitada: permite revisar declaraciones, justificantes, registros y también examinar copias de la contabilidad. Tras la reforma legal, ya no es correcto afirmar que la contabilidad mercantil quede excluida por completo. La Administración no puede, dentro de este procedimiento, extenderse sin límites ni usar todas las facultades propias de la inspección.
- Inspección: tiene facultades más amplias para comprobar e investigar el cumplimiento tributario, dentro del alcance notificado.
Qué debe revisarse en la notificación
- órgano que actúa y procedimiento indicado;
- alcance general o parcial;
- tributos, conceptos y periodos;
- documentación pedida, formato, lugar y fecha;
- efectos sobre prescripción y recursos disponibles.
Duración del procedimiento inspector
El artículo 150 de la Ley General Tributaria fija 18 meses con carácter general y 27 meses cuando concurre alguno de los supuestos legales, entre ellos que la cifra anual de negocios alcance el umbral de auditoría, que el obligado esté integrado en determinados grupos comprobados o que se revise el Impuesto Complementario. Además pueden operar extensiones o suspensiones previstas en la propia ley. Pedir información a otro Estado no es, por sí solo, una descripción completa del régimen de 27 meses.
Cómo preparar una respuesta
- conservar la notificación original y calcular el vencimiento;
- crear un índice de lo solicitado y asignar responsables;
- reconciliar declaraciones, contabilidad, contratos y facturas;
- entregar lo requerido de forma trazable, sin volcados indiscriminados;
- documentar cada envío, comparecencia y aclaración;
- analizar antes las operaciones que puedan requerir una explicación técnica.
Derechos y resultado
El contribuyente tiene derecho a conocer el alcance, ser informado, formular alegaciones, aportar pruebas y actuar mediante representante. Una regularización y una sanción son decisiones distintas: la sanción exige su propio procedimiento y la concurrencia de responsabilidad. Si aparecen indicios penales, el tratamiento también es específico; no debe presentarse como consecuencia automática de cualquier diferencia.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, especialmente artículos 34, 136 y 150.
- Reglamento general de gestión e inspección tributaria.
Revisión normativa: 26/08/2026. Cada notificación debe analizarse por su texto y fecha.
Siguiente paso práctico
Aplica esta información a tu situación
Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.
Tags
2 fuentes
Fuentes documentales
Referencias registradas para esta publicación. Consulta la versión y la fecha vigentes antes de tomar una decisión.
Escrito por
Clara Bellonch
FISCALIDAD
¿Tienes dudas sobre este tema?
Déjanos tu consulta y te responderemos a la mayor brevedad