Fiscal
Ley Beckham en España: requisitos, tributación y solicitud
Guía del régimen especial para personas desplazadas a España: quién puede optar, cómo tributa y qué revisar antes del modelo 149.
Autor
Clàudia Martin
FISCALIDAD
Alcance
Información general
No sustituye asesoramiento individual
Vigencia
Comprueba la fecha y las fuentes
Publicado: 26 de agosto de 2026
La «Ley Beckham» es el nombre habitual del régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF para determinadas personas que adquieren residencia fiscal en España por su desplazamiento. No convierte al contribuyente en no residente: sigue siendo contribuyente del IRPF, pero calcula la deuda con reglas especiales inspiradas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Duración
Si se cumplen los requisitos y se ejercita la opción, el régimen se aplica en el año en que se adquiere la residencia fiscal y en los cinco periodos impositivos siguientes. La fecha de llegada, los días de presencia y la residencia del año anterior deben documentarse; no basta con la fecha del contrato.
Requisitos principales
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse por una de las causas admitidas: determinadas relaciones laborales, teletrabajo internacional como empleado, adquisición de la condición de administrador, actividad emprendedora o ciertos servicios de profesionales altamente cualificados.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones legales para las actividades emprendedoras o profesionales admitidas.
Cada causa tiene documentación y condiciones propias. Ser nómada digital, socio, administrador, profesional o empleado de una empresa extranjera no concede el régimen automáticamente.
Familiares
El cónyuge, el progenitor de los hijos cuando no existe matrimonio y determinados hijos pueden optar como contribuyentes asociados si cumplen los requisitos, se desplazan dentro del plazo legal y la suma de sus bases imponibles es inferior a la del contribuyente principal. La opción es individual y debe coordinarse en el orden indicado por la AEAT.
Cómo tributa
Los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España con las especialidades legales. La base correspondiente tributa al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % sobre el exceso. Dividendos, intereses y ganancias de fuente española siguen una escala específica. La fuente y calificación de rentas extranjeras, el patrimonio, convenios y obligaciones informativas requieren análisis separado; no debe prometerse una exención universal.
Modelo 149 y declaración anual
La opción se comunica mediante el modelo 149, con la documentación exigida, dentro del plazo reglamentario vinculado al inicio de la actividad que consta en Seguridad Social o en la documentación equivalente cuando se mantiene la legislación de origen. Como referencia general se trabaja con seis meses, pero el hecho inicial debe identificarse correctamente. Admitido el régimen, la declaración anual se presenta mediante el modelo 151.
Cuándo puede no convenir
- rentas del trabajo reducidas frente a mínimos, reducciones o deducciones del régimen general;
- retribución variable que pueda superar 600.000 euros;
- actividad profesional, participaciones o funciones de administrador que no encajen en la causa alegada;
- patrimonio e ingresos internacionales cuya fuente y tributación no se hayan modelizado;
- posible doble residencia o conflicto con un convenio.
Expediente recomendado
- cronología de residencia y desplazamiento;
- contrato, carta de desplazamiento, teletrabajo, cargo o acreditación de la actividad;
- alta de Seguridad Social o certificado aplicable;
- estructura societaria, funciones y fuentes de renta;
- comparación numérica entre régimen especial y general;
- calendario de modelo 149, acreditación y modelo 151.
NRRO puede revisar la elegibilidad y preparar un expediente identificado; el resultado no debe decidirse solo con una calculadora salarial.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93.
- AEAT: régimen especial para personas desplazadas.
- AEAT: modelo 149.
Revisado el 26 de agosto de 2026. La elegibilidad y el ahorro dependen de la cronología, causa del desplazamiento y conjunto de rentas.
Siguiente paso práctico
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