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Segunda Oportunidad: exoneración, plan de pagos y límites
Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma de 2022, qué vías existen y qué deudas quedan fuera o limitadas.
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Equipo Navarro Tax & Legal
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Publicado: 20 de julio de 2026
La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física insolvente solicite la exoneración de parte del pasivo insatisfecho dentro de un concurso. No es un borrado automático ni exige hoy intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos: la reforma concursal de 2022 cambió esa estructura.
Dos vías principales
- Plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio: el deudor propone cómo atender la deuda durante el periodo legal y queda sujeto a control y posibles impugnaciones.
- Liquidación: la exoneración se solicita tras la liquidación o en el procedimiento que corresponda cuando no existen bienes suficientes.
La mejor vía depende de vivienda, actividad, ingresos previsibles, deudas garantizadas y capacidad real de pago. Conservar un bien no significa que su deuda garantizada desaparezca.
Buena fe: exclusiones concretas
El artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal impide acceder a la exoneración en determinados casos, entre ellos ciertas condenas penales o sanciones administrativas graves o muy graves, concurso culpable, incumplimiento de deberes de colaboración e información o comportamiento temerario o negligente al endeudarse o cumplir. Deben revisarse los plazos, excepciones y circunstancias exactas del precepto; no basta una declaración genérica de buena fe.
Deudas que no se exoneran o tienen límites
El artículo 489 enumera créditos excluidos, entre ellos alimentos, determinados créditos laborales, responsabilidad civil en supuestos protegidos, multas y sanciones, costas de la propia solicitud y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio. El crédito público tiene una regla especial y limitada.
Para deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT, la regla opera sobre un tramo de deuda de hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 se exoneran íntegramente y el 50 % de los 5.000 siguientes. Si la deuda alcanza al menos 10.000 euros, el resultado máximo de esa fórmula es 7.500 euros exonerados. Se aplica la misma regla, por separado, a deuda de Seguridad Social. Solo opera en la primera exoneración y no convierte en exonerable todo el crédito público.
Proceso de preparación
- Inventariar acreedores, importes, garantías, procedimientos y posibles responsables.
- Conciliar ingresos, gastos, patrimonio, cuentas y transmisiones recientes.
- Clasificar qué créditos pueden quedar exonerados y cuáles no.
- Comparar liquidación y plan de pagos con escenarios realistas.
- Presentar información completa y atender los requerimientos del juzgado y la administración concursal, si interviene.
- Cumplir el plan y comunicar cambios relevantes para evitar revocación.
Señales de alerta
- ocultar bienes, ingresos o acreedores;
- transmitir patrimonio sin justificación antes del concurso;
- prometer que toda deuda pública se borra;
- presentar un plan que no cabe en el presupuesto familiar;
- ignorar avalistas, hipotecas o procedimientos ya iniciados.
NRRO puede estudiar la insolvencia, clasificar la deuda y preparar la estrategia procesal. El resultado depende del expediente, los acreedores y la resolución judicial.
Fuentes
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 486 a 502.
- Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Revisado el 27 de agosto de 2026. La exoneración y sus límites deben calcularse crédito por crédito.
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