Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y proceso paso a paso (2026)
MercantilLa Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho. Requisitos y proceso.
Por Equipo Navarro Tax & LegalLa Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas y autónomos insolventes de buena fe cancelar total o parcialmente sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). El objetivo es dar un nuevo comienzo a quien no puede pagar pese a actuar de buena fe, ya sea liquidando su patrimonio o siguiendo un plan de pagos.
En resumen: es un mecanismo legal para que particulares y autónomos de buena fe cancelen las deudas que no pueden pagar, previa liquidación o plan de pagos.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo, integrado en la normativa concursal, que permite a un deudor persona física exonerarse de las deudas que no puede afrontar.
Se dirige tanto a particulares como a autónomos, y su pieza central es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la cancelación de las deudas pendientes tras el proceso.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El acceso exige, sobre todo, actuar como deudor de buena fe.
- Ser insolvente: no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago.
- Actuar de buena fe, sin haber ocultado bienes ni provocado o agravado la insolvencia de forma dolosa.
- No haber sido condenado por determinados delitos en un periodo previo.
- Colaborar durante el procedimiento y facilitar la información requerida.
¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no?
La exoneración es amplia, pero no cubre absolutamente todo.
- Se pueden cancelar deudas con proveedores, bancos, préstamos personales y tarjetas, entre otras.
- El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) tiene un tratamiento especial, con límites máximos de exoneración.
- Determinadas deudas, como algunas por alimentos o responsabilidad civil derivada de delito, suelen quedar excluidas.
¿Cuál es el proceso paso a paso?
El procedimiento se desarrolla en varias fases.
- 1. Análisis previo: se estudia la situación patrimonial y si se cumplen los requisitos.
- 2. Acuerdo o solicitud: se intenta un acuerdo con los acreedores y, de no lograrse, se acude al concurso.
- 3. Concurso de acreedores: se ordena la situación y, en su caso, se liquida el patrimonio disponible.
- 4. Solicitud de exoneración: se pide al juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho.
- 5. Resolución: el juez concede la exoneración, bien de forma directa, bien sujeta a un plan de pagos.
¿Exoneración con liquidación o con plan de pagos?
Existen dos vías principales según la situación del deudor.
- Con liquidación: se realizan los bienes del deudor y el resto de deuda se exonera.
- Con plan de pagos: el deudor conserva ciertos bienes (por ejemplo, en su caso, la vivienda) y se compromete a un plan durante un plazo, exonerándose lo restante al cumplirlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo perder mi vivienda?
Depende de la vía y de la situación de la hipoteca. En algunos casos, mediante el plan de pagos, es posible conservar la vivienda. Hay que analizarlo caso a caso.
¿Se cancelan también las deudas con Hacienda?
El crédito público puede exonerarse solo hasta ciertos límites máximos; no se cancela sin restricciones.
¿Aparece esto en algún registro?
El procedimiento y la exoneración se publican y pueden reflejarse en registros durante un tiempo, lo que conviene tener en cuenta.
¿Cuánto dura el proceso?
Varía según la complejidad del caso, el patrimonio y si hay o no plan de pagos. No es inmediato, pero es un proceso reglado.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal analizamos si cumples los requisitos de buena fe e insolvencia, elegimos la vía más adecuada (liquidación o plan de pagos) y te acompañamos en todo el procedimiento. Somos asesoría legal en Barcelona; estudiamos tu caso y te explicamos con claridad qué deudas podrías cancelar.