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    Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (2026)

    El modelo 111 ingresa trimestralmente las retenciones de IRPF de nóminas y facturas de profesionales. Qué incluye, plazos y su relación con el modelo 190.

    Equipo Navarro Tax & Legal/20 de julio de 2026/6 min

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    Equipo Navarro Tax & Legal

    Fiscal

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    Publicado: 20 de julio de 2026

    Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (2026)

    El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores. En él declaras lo que has retenido en nóminas y en facturas de profesionales con retención, y lo ingresas a cuenta del IRPF de esas personas.

    En resumen: el 111 ingresa trimestralmente las retenciones de IRPF que has practicado a empleados y profesionales; el resumen anual es el modelo 190.

    ¿Qué es el modelo 111 y quién lo presenta?

    El modelo 111 es la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo y de actividades profesionales, entre otros.

    Lo presenta quien practica retenciones: empresas con trabajadores, y autónomos o sociedades que reciben facturas de profesionales con retención o que pagan ciertos rendimientos.

    ¿Qué retenciones se incluyen?

    • Las de las nóminas de tus trabajadores.
    • Las de las facturas de profesionales (por ejemplo, un abogado o un diseñador autónomo) que incluyen retención de IRPF.
    • Retenciones por determinadas actividades, premios o rendimientos que la ley somete a retención.

    No se trata de un impuesto tuyo: es dinero de terceros que retienes y adelantas a Hacienda por cuenta de ellos.

    ¿Cómo funciona el mecanismo de retención?

    La retención es un anticipo del IRPF del perceptor.

    Cuando pagas una nómina o una factura con retención, no entregas el 100%: retienes un porcentaje y lo ingresas tú a Hacienda mediante el modelo 111. Ese importe se lo descontará el perceptor en su propia declaración.

    ¿Qué plazos tiene?

    • 1T: del 1 al 20 de abril.
    • 2T: del 1 al 20 de julio.
    • 3T: del 1 al 20 de octubre.
    • 4T: del 1 al 20 de enero del año siguiente.

    Las grandes empresas lo presentan con periodicidad mensual. Con domiciliación, el plazo se adelanta unos días.

    ¿Qué relación tiene con el modelo 190?

    El 111 y el 190 son las dos caras de lo mismo.

    • El 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual) donde ingresas las retenciones.
    • El 190 es el resumen anual informativo que detalla, perceptor a perceptor, las retenciones practicadas durante el año.

    Ambos deben cuadrar entre sí.

    Errores frecuentes

    • No presentar el 111 pese a recibir facturas de profesionales con retención.
    • Aplicar un tipo de retención incorrecto en las facturas de profesionales.
    • Descuadres entre los cuatro modelos 111 del año y el resumen anual 190.
    • Presentar fuera de plazo, con los consiguientes recargos.

    Preguntas frecuentes

    Soy autónomo sin empleados, ¿tengo que presentar el 111?

    Sí, si recibes facturas de profesionales con retención o pagas rendimientos sujetos a retención. No depende solo de tener trabajadores.

    ¿El 111 y el 115 son lo mismo?

    No. El 111 es de retenciones de trabajo y actividades profesionales; el 115 corresponde a las retenciones por alquiler de inmuebles.

    ¿Qué pasa si se me olvida una factura de un profesional?

    Deberás regularizar. Si presentas fuera de plazo o de forma incorrecta pueden aplicarse recargos, por lo que conviene revisarlo bien.

    ¿El importe del 111 lo pago yo o el trabajador?

    Lo ingresas tú, pero es dinero retenido al trabajador o profesional; funciona como un anticipo de su propio IRPF.

    En Navarro Tax & Legal calculamos y presentamos tus modelos 111, aplicamos correctamente los tipos de retención y comprobamos que todo cuadre con el resumen anual 190. Somos asesoría fiscal y laboral en Barcelona; llevamos tus retenciones al día para evitar recargos.

    Fuentes oficiales

    Fuentes verificadas el 28 de agosto de 2026. El tipo y periodicidad dependen del perceptor y del obligado.

    Siguiente paso práctico

    Aplica esta información a tu situación

    Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.

    Tags

    modelo 111retencionesIRPFnóminasprofesionalesimpuestos

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    Fuentes documentales

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