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Modelo 130: quién lo presenta, cálculo y plazos
Guía del pago fraccionado de IRPF en estimación directa: regla del 70 %, cálculo acumulado y calendario trimestral.
Autor
Equipo Navarro Tax & Legal
Fiscal
Alcance
Información general
No sustituye asesoramiento individual
Vigencia
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Publicado: 20 de julio de 2026
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales que determinan el rendimiento de su actividad por estimación directa, normal o simplificada. Es un anticipo de la declaración anual, no un impuesto distinto ni un porcentaje sobre toda la facturación.
Quién debe revisar la obligación
Con carácter general lo presentan las personas físicas en estimación directa. Los profesionales no están obligados respecto de sus actividades profesionales cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. En un inicio de actividad se atiende al porcentaje del propio periodo. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen reglas específicas.
Cálculo general
- Calcular el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
- Aplicar, con carácter general, el 20 %.
- Restar los pagos fraccionados anteriores del año y las retenciones e ingresos a cuenta computables.
- Aplicar, si procede, minoraciones y reglas específicas previstas en el modelo.
Ejemplo simplificado: con rendimiento neto acumulado de 20.000 euros al final del segundo trimestre, el 20 % son 4.000 euros. Si el primer trimestre generó 1.200 euros de pago fraccionado y existen 500 euros de retenciones computables, el importe previo a otras minoraciones sería 2.300 euros. La cifra real debe salir de los libros y casillas del periodo.
Plazos ordinarios
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero siguiente.
Si el vencimiento es inhábil se traslada al primer día hábil siguiente. La domiciliación puede cerrar antes; debe consultarse el calendario del ejercicio.
Errores frecuentes
- usar ingresos sin gastos en lugar de rendimiento neto;
- calcular cada trimestre aislado en vez de forma acumulada;
- aplicar automáticamente la excepción del 70 % sin evidencia;
- olvidar retenciones, pagos anteriores o una actividad adicional;
- no presentar un periodo por resultar sin ingreso cuando persiste la obligación formal.
NRRO puede revisar el alta censal, los libros y la coherencia entre modelos 130, IVA y Renta.
Fuentes oficiales
Revisado el 26 de agosto de 2026. El cálculo depende de la actividad, método y datos acumulados.
Siguiente paso práctico
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