Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF para autónomos (2026)
FiscalEl modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cómo se calcula el 20%, plazos y cuándo estás exonerado.
Por Equipo Navarro Tax & LegalEl modelo 130 es el pago fraccionado a cuenta del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa: cada trimestre ingresas el 20% del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), restando los pagos anteriores y las retenciones. Es un adelanto de la renta que luego se descuenta en tu declaración anual.
En resumen: el 130 adelanta trimestralmente el 20% de tu beneficio acumulado a cuenta del IRPF, y lo que pagas se resta después en la declaración de la renta.
¿Qué es el modelo 130 y quién lo presenta?
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
Lo presentan quienes desarrollan actividades económicas y no están exonerados por retención. No lo presentan quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que usan el modelo 131.
¿Cuándo no hay que presentar el 130?
Existe una excepción muy relevante para profesionales.
Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el modelo 130. Es el caso habitual de muchos profesionales que facturan a empresas.
¿Cómo se calcula el pago?
El cálculo es acumulativo a lo largo del año, no trimestre a trimestre aislado.
- Se suman los ingresos y se restan los gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
- Sobre ese rendimiento neto acumulado se aplica el 20%.
- Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
- Se restan también las retenciones soportadas en el periodo.
Ejemplo: si a 30 de junio tu rendimiento neto acumulado es de 10.000 €, el 20% son 2.000 €. Si en el 1T ya pagaste 600 €, en el 2T ingresarías 1.400 € (antes de retenciones).
¿Qué plazos tiene el modelo 130?
- 1T: del 1 al 20 de abril.
- 2T: del 1 al 20 de julio.
- 3T: del 1 al 20 de octubre.
- 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Con domiciliación bancaria el plazo se adelanta unos días respecto al último día.
¿Qué relación tiene con la declaración de la renta?
El 130 es un anticipo, no un impuesto distinto.
Todo lo ingresado durante el año mediante el modelo 130 se resta en la cuota de tu declaración anual de IRPF. Si has adelantado de más, te sale a devolver; si de menos, a pagar.
Errores habituales
- Calcular cada trimestre por separado en lugar de acumular desde enero.
- No deducir gastos reales de la actividad y pagar de más.
- Presentar el 130 estando exonerado por el 70% de retenciones.
- Olvidar restar retenciones y pagos previos.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 130 es lo mismo que el 131?
No. El 130 es para estimación directa; el 131 para estimación objetiva (módulos).
¿Puede salir a cero o negativo?
Sí. Si los gastos y retenciones superan lo que correspondería ingresar, el resultado puede ser cero o negativo, y no se paga ese trimestre.
¿Cuánto se paga, el 20% de qué exactamente?
El 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado del año, no de la facturación bruta.
¿Si empiezo a mitad de año tengo que presentarlo?
Sí, desde el trimestre en que inicias la actividad, salvo que quedes exonerado por el porcentaje de retenciones.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal calculamos tu pago fraccionado con tus ingresos y gastos reales, comprobamos si estás exonerado por el 70% de retenciones y encajamos el 130 con tu declaración anual para que no pagues de más. Somos asesoría fiscal en Barcelona y lo revisamos contigo trimestre a trimestre.