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Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias (2026)
El modelo 349 declara las operaciones intracomunitarias (compras y ventas con empresas de la UE). Qué es, quién lo presenta, el ROI/VIES y su relación con el 303.
Autor
Equipo Navarro Tax & Legal
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Publicado: 20 de julio de 2026
El modelo 349 es una declaración informativa en la que se detallan las operaciones intracomunitarias: entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea. No conlleva pago; sirve para que las administraciones fiscales de la UE crucen datos. Para operar de forma intracomunitaria hay que estar dado de alta en el ROI (censo VIES).
En resumen: el 349 informa de tus compras y ventas con empresas de la UE; no se paga y requiere estar registrado en el ROI/VIES.
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
En él se relacionan, cliente y proveedor a cliente y proveedor, las operaciones realizadas con otros operadores de la Unión Europea, indicando su número de identificación fiscal intracomunitario e importes.
¿Quién debe presentarlo?
- Autónomos y empresas que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Quienes prestan o reciben servicios intracomunitarios sujetos a las reglas de localización correspondientes.
- Es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y figurar en el censo VIES.
¿Qué es el ROI y el censo VIES?
El ROI/VIES permite acreditar la identificación intracomunitaria, pero la factura y el IVA dependen además de la clase de operación, el transporte, el cliente y las reglas de localización.
El alta en el ROI se solicita mediante el modelo 036 e incorpora el NIF-IVA al censo VIES. La validez del NIF-IVA es una prueba relevante, pero el tratamiento final exige comprobar también los requisitos materiales de la entrega, adquisición o servicio.
¿Cómo tributan estas operaciones?
La regla general busca evitar la doble imposición dentro de la UE.
- En las entregas de bienes a otro Estado miembro, con requisitos, la operación queda exenta de IVA en origen y tributa en destino.
- En las adquisiciones, se aplica el mecanismo de autoliquidación: el comprador declara el IVA como devengado y, a la vez, como soportado en su modelo 303.
¿Con qué periodicidad se presenta?
La periodicidad depende del volumen de operaciones.
- Lo habitual es la presentación mensual o trimestral, según los importes.
- Si se superan determinados umbrales, la presentación pasa a ser mensual.
Es una declaración exclusivamente telemática y meramente informativa.
¿Qué relación tiene con el modelo 303 y el 347?
El 349 se coordina con otras declaraciones para que todo cuadre.
- El IVA de las adquisiciones intracomunitarias se refleja en el modelo 303.
- Las operaciones ya informadas en el 349 no se incluyen en el modelo 347, para no duplicar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar sin IVA a un proveedor de otro país de la UE?
Puede proceder la facturación sin IVA español si se cumplen los requisitos de la operación intracomunitaria. Deben verificarse los NIF-IVA, el transporte o regla de localización y la documentación; el comprador declarará el impuesto en destino cuando corresponda.
¿El modelo 349 lleva pago?
No. Es una declaración informativa; no se ingresa nada con ella.
¿Qué pasa si mi cliente no está en el VIES?
Si no puedes verificar su NIF-IVA en el VIES, la operación no puede tratarse como intracomunitaria exenta y deberás repercutir IVA.
¿Tengo que darme de alta en algún sitio antes?
Sí. Debes solicitar el alta en el ROI mediante el modelo 036 antes de operar de forma intracomunitaria.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal tramitamos tu alta en el ROI, verificamos a tus clientes y proveedores en el VIES y presentamos tu modelo 349 cuadrado con el 303, para que tus operaciones con la UE sean correctas. Somos asesoría fiscal en Barcelona; te acompañamos desde el alta hasta cada declaración.
Fuentes oficiales
Fuentes verificadas el 28 de agosto de 2026.
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