Fiscal
Operaciones vinculadas: documentación, Master File, Local File y modelo 232
Cómo documentar operaciones vinculadas en España: valor de mercado, análisis funcional, métodos de valoración, Master File, Local File, umbrales y modelo 232.
Autor
Equipo Navarro Tax & Legal
Fiscalidad de grupos y precios de transferencia
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Publicado: 26 de agosto de 2026
Las operaciones vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre partes independientes y documentarse con información que permita justificar ese valor de mercado. La documentación normalmente combina contratos y facturas, descripción de las partes y operaciones, análisis funcional, método de valoración, comparables y conclusiones. Los grupos de mayor tamaño pueden necesitar además documentación del grupo o Master File.
La respuesta corta: primero se identifica la relación de vinculación y el perímetro de operaciones; después se acredita qué hace y qué riesgo asume cada parte, se elige un método de valoración y se conserva la evidencia que sostiene el precio. La documentación específica y la obligación de presentar el modelo 232 son obligaciones relacionadas, pero no idénticas.
Qué se considera una operación vinculada
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades incluye, entre otras, operaciones entre una sociedad y determinados socios, administradores o familiares, entre entidades del mismo grupo y entre una entidad y otra participada indirectamente en los porcentajes establecidos legalmente.
Algunos ejemplos habituales son:
- Servicios de dirección, administración, gestión o soporte entre sociedades del grupo.
- Préstamos, cuentas corrientes, garantías y financiación intragrupo.
- Alquiler o transmisión de inmuebles entre socios y sociedades.
- Cesión de marcas, software, patentes u otros activos intangibles.
- Compra y venta de mercancías, activos o participaciones entre vinculadas.
- Retribución por servicios profesionales de socios cuando exista vinculación.
La vinculación no convierte la operación en incorrecta. Lo que exige la norma es que se valore por su valor de mercado: el que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables.
Cómo se documenta una operación vinculada paso a paso
- Identificar las partes vinculadas: elaborar un mapa societario y de relaciones personales relevante para el artículo 18 LIS.
- Inventariar las operaciones: naturaleza, importe, moneda, fechas, contratos, facturas y saldos pendientes.
- Realizar el análisis funcional: describir funciones, activos utilizados y riesgos asumidos por cada parte.
- Elegir el método de valoración: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional, según la operación y la información disponible.
- Seleccionar comparables: usar datos internos o externos y explicar los ajustes necesarios para hacerlos comparables.
- Fijar el valor o intervalo de mercado: aplicar el método de forma consistente y documentar los cálculos.
- Formalizar la operación: contratos, acuerdos societarios, facturación y pagos deben ser coherentes con la política documentada.
- Actualizar y revisar: comprobar cada ejercicio importes, funciones, márgenes, financiación y cambios en el grupo.
Qué contiene el Local File o documentación del contribuyente
El artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exige que la documentación específica del contribuyente describa la empresa y sus operaciones vinculadas. Según el régimen aplicable, puede incluir:
- Estructura de dirección, organigrama, actividad y estrategia de negocio.
- Descripción detallada de cada categoría de operación vinculada y sus importes.
- Identificación de las partes y naturaleza de la relación de vinculación.
- Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.
- Método de valoración elegido y justificación de su selección.
- Comparables, ajustes, intervalo de mercado y conclusión.
- Contratos, acuerdos y otra evidencia necesaria para comprobar el valor aplicado.
Para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros existe, con excepciones, un contenido simplificado centrado en la descripción de las operaciones, las partes, el método y los comparables.
Qué es el Master File
El Master File es la documentación del grupo regulada en el artículo 15 del Reglamento. Explica la estructura, actividades, intangibles, financiación y posición fiscal del grupo para dar contexto a las operaciones que documenta cada entidad.
De acuerdo con el cuadro resumen de la Agencia Tributaria, los grupos con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros están obligados a la documentación del grupo y del contribuyente. Por debajo de ese umbral, no se exige la documentación del grupo con carácter general, aunque sí puede corresponder la documentación específica del contribuyente.
Umbral de 250.000 euros: qué significa realmente
La normativa excluye, con carácter general, de la documentación específica las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto de contraprestaciones no supera 250.000 € a valor de mercado.
Este umbral no significa que por debajo de 250.000 € pueda fijarse cualquier precio. La obligación de valorar a mercado continúa existiendo y hay operaciones específicas, regímenes y obligaciones informativas con reglas propias. Por eso es importante no confundir:
- Valoración: obligación general de aplicar valor de mercado.
- Documentación específica: expediente que justifica la valoración, con umbrales y excepciones.
- Modelo 232: declaración informativa con sus propios supuestos de presentación.
Cuándo se presenta el modelo 232
Entre otros supuestos, la Agencia Tributaria exige informar en el modelo 232 cuando las operaciones con la misma persona o entidad vinculada superan 250.000 € a valor de mercado. También existen reglas para operaciones específicas superiores a 100.000 € del mismo tipo y para conjuntos de operaciones del mismo tipo y método que superen el 50 % de la cifra de negocios.
El plazo general es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo. Cuando el ejercicio coincide con el año natural, la presentación se realiza del 1 al 30 de noviembre. Para la información del ejercicio 2025, el calendario de la AEAT fija el plazo del 1 al 30 de noviembre de 2026.
Errores frecuentes en operaciones intragrupo
- Crear la documentación después de recibir un requerimiento.
- Usar un contrato genérico que no coincide con los servicios realmente prestados.
- Facturar servicios de gestión sin acreditar su contenido, utilidad o reparto.
- Aplicar un porcentaje sin explicar el método ni los comparables.
- Mantener préstamos sin contrato, vencimiento, intereses o calendario de pago.
- Copiar el estudio de un ejercicio anterior aunque hayan cambiado funciones o importes.
- Confundir la exención de documentación con la ausencia de obligación de valorar a mercado.
- Presentar el modelo 232 con importes que no concuerdan con contabilidad, contratos o Local File.
Checklist anual de documentación
- Mapa actualizado de socios, administradores y entidades del grupo.
- Listado por contraparte, tipo de operación e importe anual.
- Contratos y acuerdos societarios vigentes.
- Facturas, pagos, saldos y conciliación con la contabilidad.
- Análisis funcional y método de valoración.
- Comparables o evidencia interna de mercado.
- Conclusión sobre el valor o intervalo aplicado.
- Revisión de umbrales de documentación y modelo 232.
- Coherencia con el Impuesto sobre Sociedades y otras declaraciones.
Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas
¿Qué documentos hay que preparar?
Como mínimo, contratos y facturas coherentes, identificación de las partes, descripción e importe de las operaciones, análisis funcional, método de valoración, comparables y conclusión. El contenido exacto depende del tamaño y del tipo de operación.
¿Siempre hace falta Master File?
No. La documentación del grupo corresponde con carácter general a grupos con cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros. Las entidades por debajo del umbral pueden seguir obligadas a documentación específica del contribuyente.
¿Por debajo de 250.000 euros no hay que hacer nada?
No. Puede existir exclusión de documentación específica en determinadas operaciones, pero el valor aplicado debe seguir siendo de mercado y hay supuestos especiales y reglas del modelo 232 que deben revisarse.
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre. Para ejercicios coincidentes con el año natural, normalmente del 1 al 30 de noviembre.
Fuentes normativas y oficiales
- Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades — BOE.
- Artículos 13 a 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades — BOE.
- Cuadro resumen de obligaciones documentales — Agencia Tributaria.
- Obligados a presentar el modelo 232 — Agencia Tributaria.
- Plazo de presentación del modelo 232 — Agencia Tributaria.
Normativa y enlaces revisados el 22 de agosto de 2026. Esta guía es información general y no sustituye el análisis del perímetro, las operaciones y el ejercicio concreto.
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