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    VeriFactu: plazos de 2027 y cómo preparar tu empresa

    Calendario oficial de adaptación de los sistemas de facturación, modalidades VERI*FACTU y no VERI*FACTU y criterios para revisar el software sin confundir declaración responsable con homologación externa.

    Clàudia Martin/01 de noviembre de 2025/5 min

    Autor

    Clàudia Martin

    FISCALIDAD

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    Publicado: 01 de noviembre de 2025

    VeriFactu: plazos de 2027 y cómo preparar tu empresa

    Revisión normativa: 25/08/2026. Los plazos obligatorios ya no son 2026. La Agencia Tributaria indica el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el artículo 3.1 del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.

    Qué cambia realmente con los sistemas de facturación

    El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos de facturación. La expresión «VeriFactu» se utiliza de forma habitual para hablar de este marco, aunque técnicamente VERI*FACTU es una de las modalidades de cumplimiento: aquella en la que los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria.

    La obligación no debe analizarse solo por el tamaño de la empresa. Antes de cambiar de herramienta hay que comprobar si el contribuyente y sus operaciones entran en el ámbito del reglamento, si existe alguna exclusión aplicable y qué sistema se utiliza realmente para expedir facturas.

    Calendario oficial vigente

    • 1 de enero de 2027: fecha obligatoria para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito del reglamento.
    • 1 de julio de 2027: fecha obligatoria para el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos las personas físicas que desarrollan actividades económicas cuando les resulte aplicable.

    La propia AEAT califica el periodo anterior como periodo de pruebas. Por eso no es correcto presentar 2026 como la fecha general de uso obligatorio. Sí es razonable utilizar este tiempo para inventariar sistemas, validar el alcance y probar la versión adaptada del proveedor.

    VERI*FACTU y no VERI*FACTU

    El reglamento permite dos formas principales de funcionamiento del sistema informático de facturación:

    • Modalidad VERI*FACTU: remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma continuada. Reduce parte de las exigencias de custodia técnica interna y permite la verificación mediante el código QR previsto en la normativa.
    • Modalidad no VERI*FACTU: no realiza esa remisión continuada. El sistema debe conservar los registros y cumplir requisitos adicionales de seguridad, trazabilidad, firma y registro de eventos.

    La elección no convierte una modalidad en opcional y la otra en obligatoria: ambas deben cumplir el marco técnico que les corresponde. La decisión depende del circuito de facturación, los controles internos, la integración con otros sistemas y la capacidad de conservar evidencias.

    No existe una homologación externa previa

    Otro error frecuente es buscar un programa «homologado por Hacienda» o inscrito en un registro oficial. La AEAT aclara que no existe una certificación externa ni un registro previo del producto. El productor o desarrollador debe incorporar en cada versión una declaración responsable que identifique el sistema y declare su conformidad con la normativa.

    Al evaluar un proveedor conviene pedir la declaración responsable de la versión concreta, comprobar que está accesible dentro del producto y revisar por escrito qué modalidad ofrece. Esa comprobación es más precisa que aceptar etiquetas comerciales como «certificado» o «compatible» sin documentación.

    Checklist de preparación

    1. Confirmar el alcance: identificar contribuyente, actividad, operaciones y sistema utilizado.
    2. Inventariar el circuito: documentar cómo se crea, rectifica, anula, envía y conserva cada factura.
    3. Solicitar evidencias al proveedor: versión prevista, modalidad, declaración responsable, calendario de actualización y soporte.
    4. Revisar integraciones: ERP, contabilidad, TPV, comercio electrónico y herramientas que generen datos de facturación.
    5. Probar antes del plazo: validar numeración, rectificaciones, permisos, copias de seguridad y recuperación de incidencias.
    6. Formar a los usuarios: la adaptación falla si el software cambia pero el proceso manual mantiene atajos incompatibles.

    Fuentes oficiales

    Consulta las preguntas frecuentes de la AEAT sobre los sistemas de facturación y los plazos de 2027 y la explicación oficial sobre la declaración responsable del productor y la inexistencia de certificación externa o registro previo.

    La situación de cada empresa debe revisarse según su régimen, sus operaciones y el sistema que utiliza. Una revisión temprana permite preparar el cambio sin convertir una fecha normativa en una compra precipitada.

    Siguiente paso práctico

    Aplica esta información a tu situación

    Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.

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    Escrito por

    Clàudia Martin

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