Laboral
Cuándo se cobra la incapacidad temporal y cuánto corresponde
Cuándo empieza a cobrarse la baja laboral, porcentajes por contingencia, responsable del pago y controles que debe aplicar la empresa en nómina.
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Publicado: 20 de julio de 2026
La baja laboral por incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su empleo por enfermedad o accidente y recibe una prestación económica que sustituye a su salario mientras dura la recuperación. La gestiona el médico del sistema público o la mutua, y su cuantía depende de la base reguladora y del tipo de contingencia.
En resumen: durante la baja cobras un porcentaje de tu base reguladora; en enfermedad común empieza más bajo y sube a partir del día 21, mientras que en accidente laboral cobras el 75% desde el primer día.
¿Cuándo se cobra la incapacidad temporal?
En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio nace con carácter general el cuarto día de baja. Del día 4 al 20 corresponde el 60% de la base reguladora y desde el día 21, el 75%. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% se devenga desde el día siguiente a la baja; el salario del día del accidente corresponde a la empresa.
| Causa | Inicio | Cuantía general | Responsable económico |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Día 4 | 60% días 4–20; 75% desde el 21 | Empresa del día 4 al 15; entidad gestora o mutua desde el 16, normalmente mediante pago delegado |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día siguiente a la baja | 75% de la base reguladora | Entidad gestora o mutua, normalmente mediante pago delegado |
| Mejora de convenio | Según convenio | Puede complementar los porcentajes legales | Según el convenio y la estructura de nómina |
La fecha material en que el dinero aparece en la cuenta depende del ciclo habitual de nómina o del pago directo aplicable. Por eso conviene separar el nacimiento legal del subsidio del día bancario de cobro.
Control de la baja en la nómina de la empresa
- Identificar la contingencia y las fechas del parte comunicadas por los sistemas oficiales.
- Calcular la base reguladora con la base de cotización y el tipo de retribución correctos.
- Separar salario, subsidio, pago delegado y, cuando exista, complemento de convenio.
- Revisar topes, cotización durante la IT y posibles recaídas.
- Conciliar la nómina con los seguros sociales y conservar la trazabilidad del cálculo.
Un error de fecha, contingencia o convenio puede producir diferencias de nómina y de cotización. La revisión debe atender al caso concreto y no solo al porcentaje general.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos cuando no puedes trabajar de forma temporal.
Existen dos grandes causas: la contingencia común (enfermedad no laboral o accidente no laboral) y la contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
El tipo de contingencia determina cuánto cobras y desde cuándo, por eso es tan importante que el parte recoja bien la causa.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
La cuantía se calcula sobre tu base reguladora, que es, a grandes rasgos, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días cotizados.
- Enfermedad común o accidente no laboral: del día 4 al 20, el 60% de la base reguladora; a partir del día 21, el 75%.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Los tres primeros días de una baja por contingencia común no se cobran salvo que un convenio colectivo mejore esta cobertura.
¿Quién paga la prestación?
En la enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa; a partir del día 16 la abona la Seguridad Social o la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en nómina y luego se la compensan.
En las contingencias profesionales, la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.
¿Cuánto dura una baja médica?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé la curación.
Al agotar ese plazo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valora el alta, una prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
- Acudir a las revisiones médicas y a los reconocimientos del INSS o la mutua.
- No realizar actividades incompatibles con la recuperación.
- Comprobar que los datos y comunicaciones del proceso son correctos. Con el sistema vigente, el servicio de salud o la mutua remite los datos al INSS y la empresa accede a la información administrativa; el trabajador ya no tiene la obligación general de entregar a la empresa una copia en papel del parte.
Ejemplo numérico
Supongamos una base reguladora diaria de 50 euros por enfermedad común:
- Días 1 a 3: sin prestación (salvo mejora por convenio).
- Días 4 a 20: 60% de 50 = 30 euros al día.
- Desde el día 21: 75% de 50 = 37,50 euros al día.
Si la misma baja fuera por accidente de trabajo, cobrarías 37,50 euros al día desde el día siguiente al accidente.
Preguntas frecuentes
¿Se cobran los tres primeros días de baja?
En la contingencia común no, salvo que tu convenio colectivo o la empresa mejoren la prestación. En accidente laboral sí cobras desde el día siguiente.
¿La empresa puede despedirme estando de baja?
Un despido durante la baja debe tener una causa válida y ajena a la propia incapacidad; de lo contrario puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Conviene revisar cada caso.
¿Cobro lo mismo siendo autónomo?
Los autónomos también tienen derecho a IT si cotizan por ella, con reglas y porcentajes propios sobre su base de cotización.
¿Puedo trabajar en otro empleo mientras estoy de baja?
No hay una respuesta automática para cualquier actividad. Lo decisivo es si resulta incompatible con la limitación y la recuperación o evidencia actuación fraudulenta. Trabajar en otra actividad durante la IT puede dar lugar a suspensión o pérdida de la prestación y debe analizarse según las funciones y la causa de la baja.
¿Quién me da el alta?
El alta la emite el médico del servicio público de salud o de la mutua, o el INSS tras sus valoraciones.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal (NRRO), en Barcelona, revisamos que tu base reguladora y el tipo de contingencia estén bien aplicados, calculamos la prestación que te corresponde y acompañamos tanto a empresas como a trabajadores en la gestión de bajas, prórrogas y posibles incapacidades permanentes.
Si tienes una baja en curso o dudas sobre lo que deberías cobrar, escríbenos y lo revisamos contigo.
Siguiente paso práctico
Aplica esta información a tu situación
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