La baja laboral (incapacidad temporal): cómo funciona y cuánto se cobra
LaboralQué es la incapacidad temporal, cuánto se cobra según la contingencia, quién paga la prestación y cuánto dura la baja médica, con un ejemplo.
Por Equipo Navarro Tax & LegalLa baja laboral por incapacidad temporal (IT) es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su empleo por enfermedad o accidente y recibe una prestación económica que sustituye a su salario mientras dura la recuperación. La gestiona el médico del sistema público o la mutua, y su cuantía depende de la base reguladora y del tipo de contingencia.
En resumen: durante la baja cobras un porcentaje de tu base reguladora; en enfermedad común empieza más bajo y sube a partir del día 21, mientras que en accidente laboral cobras el 75% desde el primer día.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos cuando no puedes trabajar de forma temporal.
Existen dos grandes causas: la contingencia común (enfermedad no laboral o accidente no laboral) y la contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
El tipo de contingencia determina cuánto cobras y desde cuándo, por eso es tan importante que el parte recoja bien la causa.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
La cuantía se calcula sobre tu base reguladora, que es, a grandes rasgos, la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días cotizados.
- Enfermedad común o accidente no laboral: del día 4 al 20, el 60% de la base reguladora; a partir del día 21, el 75%.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Los tres primeros días de una baja por contingencia común no se cobran salvo que un convenio colectivo mejore esta cobertura.
¿Quién paga la prestación?
En la enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa; a partir del día 16 la abona la Seguridad Social o la mutua, aunque normalmente la empresa la adelanta en nómina y luego se la compensan.
En las contingencias profesionales, la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.
¿Cuánto dura una baja médica?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé la curación.
Al agotar ese plazo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) valora el alta, una prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
- Acudir a las revisiones médicas y a los reconocimientos del INSS o la mutua.
- No realizar actividades incompatibles con la recuperación.
- Entregar o dar traslado de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos previstos.
Ejemplo numérico
Supongamos una base reguladora diaria de 50 euros por enfermedad común:
- Días 1 a 3: sin prestación (salvo mejora por convenio).
- Días 4 a 20: 60% de 50 = 30 euros al día.
- Desde el día 21: 75% de 50 = 37,50 euros al día.
Si la misma baja fuera por accidente de trabajo, cobrarías 37,50 euros al día desde el día siguiente al accidente.
Preguntas frecuentes
¿Se cobran los tres primeros días de baja?
En la contingencia común no, salvo que tu convenio colectivo o la empresa mejoren la prestación. En accidente laboral sí cobras desde el día siguiente.
¿La empresa puede despedirme estando de baja?
Un despido durante la baja debe tener una causa válida y ajena a la propia incapacidad; de lo contrario puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Conviene revisar cada caso.
¿Cobro lo mismo siendo autónomo?
Los autónomos también tienen derecho a IT si cotizan por ella, con reglas y porcentajes propios sobre su base de cotización.
¿Puedo trabajar en otro empleo mientras estoy de baja?
No. Realizar otra actividad laboral durante la baja puede suponer la pérdida de la prestación y sanciones.
¿Quién me da el alta?
El alta la emite el médico del servicio público de salud o de la mutua, o el INSS tras sus valoraciones.
Cómo te ayuda Navarro Tax & Legal
En Navarro Tax & Legal (NRRO), en Barcelona, revisamos que tu base reguladora y el tipo de contingencia estén bien aplicados, calculamos la prestación que te corresponde y acompañamos tanto a empresas como a trabajadores en la gestión de bajas, prórrogas y posibles incapacidades permanentes.
Si tienes una baja en curso o dudas sobre lo que deberías cobrar, escríbenos y lo revisamos contigo.