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Cese de actividad de autónomos: requisitos, cuantía y duración
Cuándo existe situación legal de cese, cómo se acredita, qué importe corresponde y en qué plazo debe solicitarse.
Autor
Equipo Navarro Tax & Legal
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Publicado: 20 de julio de 2026
La prestación por cese de actividad no se reconoce por dejar de facturar o cerrar voluntariamente sin más. Es necesario estar en una situación legal de cese, cumplir los requisitos de cotización y aportar la documentación que corresponda a la causa invocada.
Requisitos generales
- Estar afiliado y en alta en el régimen aplicable y tener cubierta la contingencia.
- Haber cotizado por cese al menos doce meses dentro de los veinticuatro anteriores a la situación legal de cese.
- Acreditar una de las causas previstas legalmente y, cuando proceda, sus umbrales y documentos.
- Suscribir el compromiso de actividad en los supuestos exigidos.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que falte el periodo de cotización necesario.
- Estar al corriente de cuotas o atender la invitación al pago cuando legalmente proceda.
No todos los ceses son definitivos
La Ley General de la Seguridad Social contempla causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o sexual, divorcio en determinados trabajos familiares y supuestos específicos para TRADE y socios. Tras la reforma de 2022 existen además modalidades temporales o parciales con requisitos propios. No debe darse de baja la actividad antes de comprobar qué modalidad y fecha encajan con los hechos.
Cómo se calcula
Con carácter general, la base reguladora es el promedio de las bases por las que se cotizó durante los doce meses anteriores. La prestación es el 70 % de esa base, dentro de los mínimos y máximos legales. En determinados ceses parciales o temporales del artículo 331 y en fuerza mayor temporal parcial, el porcentaje es del 50 %.
Duración según meses cotizados
| Meses cotizados computables | Prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 meses |
| 18 a 23 | 6 meses |
| 24 a 29 | 8 meses |
| 30 a 35 | 10 meses |
| 36 a 42 | 12 meses |
| 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Solo se computan cotizaciones por esta contingencia que no se hayan usado para un derecho anterior.
Plazo y prueba
La solicitud se dirige normalmente a la mutua colaboradora o entidad gestora. Con carácter general, el plazo termina el último día del mes siguiente al cese. Presentar tarde puede descontar días de prestación. La causa debe probarse con contabilidad, declaraciones tributarias, acuerdos, comunicaciones, resolución administrativa u otros documentos exigidos para el supuesto.
Secuencia recomendada
- Identificar la causa legal y la fecha exacta del hecho.
- Comprobar cotizaciones utilizadas y cuotas pendientes.
- Reunir la prueba antes de tramitar bajas incompatibles con la modalidad.
- Presentar dentro de plazo y conservar justificante.
- Comunicar cualquier trabajo, ingreso o cambio que afecte a la prestación.
NRRO puede revisar el encaje y la documentación de un cese concreto. La mutua o entidad gestora reconoce la prestación y puede pedir prueba adicional.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 327 a 350.
- Seguridad Social: prestación por cese de actividad.
- Real Decreto-ley 13/2022.
Revisado el 27 de agosto de 2026. Los requisitos documentales varían según la causa.
Siguiente paso práctico
Aplica esta información a tu situación
Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.
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