Mercantil
Compraventa de participaciones de una SL: proceso, contrato y riesgos
Cómo vender participaciones de una sociedad limitada: restricciones, documento público, due diligence, garantías y fiscalidad básica.
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NRRO - Navarro Tax & Legal
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Publicado: 30 de junio de 2026
En una compraventa de participaciones el comprador adquiere la posición de socio de la sociedad, no sus activos uno a uno. La sociedad conserva contratos, deudas, trabajadores y contingencias; por eso el precio y las garantías deben apoyarse en información revisada, no solo en una escritura de transmisión.
Primero: estatutos, libro de socios y pactos
La transmisión voluntaria entre socios, familiares o sociedades del grupo puede ser libre salvo previsión estatutaria. En otros casos rigen los estatutos y, en su defecto, el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital. No existe un derecho preferente universal con las mismas reglas para cualquier venta: hay que comprobar comunicación, consentimiento, adquirentes alternativos, plazos y pactos contractuales.
Documento público y eficacia frente a la sociedad
El artículo 106 exige que la transmisión conste en documento público. El adquirente puede ejercer derechos de socio frente a la sociedad desde que esta conoce la transmisión. Una transmisión que infringe la ley o los estatutos no produce efecto frente a la sociedad; el análisis de efectos entre firmantes depende del contrato y del incumplimiento concreto.
Proceso recomendado
- Confirmar vendedor, comprador, titularidad, cargas y régimen de transmisión.
- Definir perímetro, precio, financiación, calendario y condiciones previas.
- Realizar due diligence legal, fiscal, laboral, contable y operativa proporcional al riesgo.
- Negociar el contrato: declaraciones y garantías, límites, plazos, indemnización, retenciones o escrow y obligaciones posteriores.
- Obtener consentimientos y renuncias, firmar el documento público y notificar a la sociedad.
- Actualizar el libro registro de socios, titular real, poderes y gobierno cuando corresponda.
Fiscalidad: separar impuestos de la operación y renta del vendedor
La transmisión de valores está, como regla, exenta de IVA e ITPAJD conforme al artículo 338 de la Ley 6/2023, con una excepción antiabuso para determinadas sociedades con inmuebles cuando se pretende eludir la tributación de la transmisión inmobiliaria. Esto no significa que la ganancia del vendedor esté exenta: puede tributar en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades según quién venda, su coste fiscal y las circunstancias.
Share deal frente a asset deal
Ninguna estructura es siempre mejor. El share deal mantiene a la sociedad y sus contingencias; el asset deal permite seleccionar activos y pasivos, pero puede exigir novaciones, licencias, consentimientos y un análisis fiscal y laboral distinto.
NRRO asesora en el trabajo legal de una operación identificada y coordina especialistas cuando procede. La valoración, búsqueda de comprador y asesoramiento financiero requieren un mandato separado.
Fuentes oficiales
- Ley de Sociedades de Capital, artículos 104 a 112.
- Ley 6/2023, artículo 338.
- AEAT: acciones y participaciones no cotizadas.
Revisado el 26 de agosto de 2026. Las restricciones y la fiscalidad deben verificarse para la sociedad, vendedor y comprador concretos.
Siguiente paso práctico
Aplica esta información a tu situación
Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.
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NRRO - Navarro Tax & Legal
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