Se acerca un relevo
La siguiente generación va a incorporarse, asumir la dirección o recibir participaciones y todavía no existe un plan compartido.
Fiscalidad / Mercantil / Sucesión
Ayudamos a familias empresarias de Barcelona y Cataluña a convertir conversaciones difíciles en una hoja de ruta fiscal y mercantil: quién dirige, quién es propietario, cómo entra la siguiente generación y qué ocurre si alguien quiere salir.
Respuesta directa
Ordena tres planos que suelen mezclarse: familia, propiedad y empresa. El resultado no es solo un protocolo familiar. Es un sistema coherente de acuerdos, documentos y órganos para tomar decisiones, preparar el relevo y proteger la continuidad del negocio.
El trabajo debe coordinar la vertiente mercantil con la fiscal. Una cláusula de transmisión, una donación de participaciones o una reorganización pueden producir efectos distintos según quién participe, qué activos tenga la sociedad, cómo se remuneren las funciones de dirección y qué norma resulte aplicable. Por eso partimos de los hechos y no de una estructura prediseñada.
Esta página ofrece información general revisada el 7 de septiembre de 2026. La viabilidad jurídica y fiscal debe comprobarse con la documentación y circunstancias de cada familia.
Cuándo actuar
La siguiente generación va a incorporarse, asumir la dirección o recibir participaciones y todavía no existe un plan compartido.
La familia decide por costumbre cuestiones como empleo de familiares, dividendos, mayorías, retribuciones o acceso a la información.
Los socios discrepan sobre la gestión, una salida, una valoración, una venta o el reparto entre ramas familiares.
Conviven negocio, inmuebles, tesorería y participaciones sin una separación clara de riesgos, funciones u objetivos familiares.
No se ha comprobado si las participaciones y las funciones de dirección cumplen los requisitos de los beneficios fiscales aplicables.
La empresa estudia incorporar un inversor, vender una parte o preparar una transmisión y necesita ordenar antes el gobierno y la propiedad.
Arquitectura jurídica
| Documento | Función principal | Qué suele regular | Clave práctica |
|---|---|---|---|
| Protocolo familiar | Ordenar la relación entre familia, propiedad y empresa. | Sucesión, incorporación de familiares, valores, formación, dividendos, gobierno y conflictos. | Debe poder actualizarse y traducirse a acuerdos ejecutables donde corresponda. |
| Pacto de socios | Vincular contractualmente a los socios firmantes. | Mayorías, materias reservadas, información, transmisión, valoración, acompañamiento, arrastre y salidas. | Hay que revisar su coordinación con estatutos y acuerdos sociales. |
| Estatutos sociales | Establecer las reglas societarias inscritas. | Órganos, convocatorias, mayorías, administración y restricciones transmisivas admisibles. | No todo pacto familiar es inscribible; se seleccionan las cláusulas adecuadas. |
El Real Decreto 171/2007 define el protocolo familiar y establece que su publicidad es voluntaria. También contempla distintas vías de publicidad, pero publicar no sustituye el trabajo de coordinación jurídica. Consulta la norma oficial en el BOE.
Sucesión y gobierno
Una sucesión ordenada separa la transmisión de la propiedad, la transición de la dirección y el papel futuro de la generación saliente. Pueden ocurrir en momentos distintos y exigir soluciones distintas.
Qué quiere la familia, qué necesita la empresa y qué alternativas existen si nadie de la siguiente generación desea dirigir.
Criterios objetivos de incorporación, formación, evaluación, retribución y sustitución, tanto para familiares como para profesionales externos.
Quién puede ser socio, cómo se vota, qué decisiones requieren consenso, cómo se informa y cómo se resuelven los bloqueos.
Documentos societarios y sucesorios, hitos fiscales, comunicación, implantación de órganos y un calendario de revisión.
Fiscalidad patrimonial
En Cataluña puede aplicarse una reducción del 95 % del valor de determinadas participaciones adquiridas por herencia o donación. No equivale a pagar un 95 % menos de impuesto en todos los casos ni cubre necesariamente todo el valor de la sociedad.
El análisis suele revisar la actividad de la entidad, los activos afectos, el porcentaje de participación, el parentesco, las funciones de dirección y su remuneración, además de las obligaciones de mantenimiento. La situación debe prepararse antes de la transmisión y conservar evidencia suficiente.
Requisitos publicados por la Agencia Tributaria de CataluñaHolding y reorganización
Una holding puede facilitar el gobierno de varias actividades, la reinversión, la entrada de la siguiente generación o la separación de riesgos. También añade costes, obligaciones y decisiones sobre financiación, dividendos y uso de activos.
Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores pueden entrar en el régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su aplicación exige revisar requisitos y razones económicas; no debe presentarse como una exención automática.
Ley del Impuesto sobre Sociedades en el BOECómo trabajamos
Coordinamos fiscalidad y derecho mercantil sobre una misma fotografía de la familia y del grupo. Así evitamos que el protocolo diga una cosa, los estatutos otra y la estructura fiscal responda a una realidad distinta.
Recogemos objetivos, documentación, estructura, relaciones y decisiones pendientes.
Comparamos alternativas, riesgos, efectos fiscales y dependencias entre decisiones.
Facilitamos conversaciones y convertimos principios familiares en reglas concretas.
Preparamos y coordinamos documentos, órganos, hitos y revisiones.
La primera revisión define qué documentos aportan valor y cuáles no son necesarios.
Preguntas frecuentes
Es un conjunto de pactos entre socios o familiares vinculados a una sociedad no cotizada para ordenar las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Puede regular sucesión, acceso de familiares, gobierno, dividendos, transmisión de participaciones y mecanismos de resolución de conflictos.
No. Su adopción y su publicidad son voluntarias. Resulta útil cuando la familia necesita convertir acuerdos implícitos en reglas compartidas y coordinar esas reglas con los instrumentos jurídicos adecuados.
El protocolo ordena la relación familia-empresa con una visión amplia; el pacto de socios concreta obligaciones entre quienes lo firman; y los estatutos son la norma societaria inscrita y oponible en los términos legales. Deben diseñarse de forma coordinada.
Antes de que exista una urgencia. El momento adecuado depende de la edad y voluntad de la generación saliente, la preparación de sucesores, la estructura patrimonial, el gobierno y la fiscalidad. Planificar con margen permite comparar alternativas y ejecutar por fases.
La normativa catalana prevé una reducción del 95 % para determinadas adquisiciones de participaciones, pero no es automática ni se aplica necesariamente a todo su valor. Depende, entre otros factores, de la actividad, los activos afectos, el porcentaje de participación, las funciones de dirección, la remuneración, el parentesco y el mantenimiento exigido.
Cuando responde a una necesidad real de organización, gobierno, separación de actividades, reinversión o sucesión. No debe crearse solo por una expectativa fiscal: hay que analizar costes, motivos económicos, activos, financiación, operativa y efectos presentes y futuros.
Definiendo materias reservadas, mayorías, órganos de decisión, deberes de información y una secuencia de negociación, mediación o salida. También conviene acordar cómo se valoran las participaciones y qué ocurre ante fallecimiento, incapacidad o incumplimiento.
Depende de su tamaño y complejidad. Es habitual separar un espacio para asuntos de familia, el órgano de administración para el gobierno societario y la dirección para la gestión diaria. Lo importante es definir competencias, composición, calendario y rendición de cuentas.
No existe una respuesta universal. Fusiones, escisiones, aportaciones y canjes pueden acogerse al régimen especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades si se cumplen sus requisitos. La operación debe analizarse en conjunto y documentar sus motivos económicos.
Organigrama societario, porcentajes de participación, estatutos y pactos existentes, últimas cuentas, composición del patrimonio, funciones y retribuciones de familiares, previsión de relevo y cualquier conflicto o decisión relevante ya identificada.
Primera revisión
Selecciona el punto de partida y describe brevemente la situación. El formulario conserva la atribución de campaña para que podamos evaluar qué genera cada acción de marketing.