ESG
CSRD y ESRS: calendario actualizado y cómo preparar el reporte
Calendario CSRD tras la Directiva (UE) 2025/794, alcance por oleadas y pasos para preparar un reporte de sostenibilidad basado en doble materialidad.
Autor
Equipo Navarro Auditores
ESG y Sostenibilidad
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Publicado: 19 de enero de 2026
Revisión normativa: 26/08/2026. La Directiva (UE) 2025/794 aplazó dos años las oleadas de CSRD que debían comenzar con los ejercicios 2025 y 2026. El calendario anterior ya no debe utilizarse para decidir cuándo reporta una empresa.
Qué es la CSRD y qué papel tienen los ESRS
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) amplía y estructura la información que determinadas empresas deben incluir en su informe de gestión. Los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) desarrollan el contenido y la forma de esa información.
La obligación no se determina por una sola cifra ni por el interés voluntario de la empresa. Hay que revisar la categoría societaria, el tamaño, la condición de entidad de interés público, la pertenencia a un grupo, la cotización y la normativa nacional de transposición. El calendario tampoco sustituye ese análisis de alcance.
Calendario actualizado tras el aplazamiento
- Primera oleada: grandes entidades de interés público y matrices de grandes grupos con más de 500 empleados, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Esta oleada no fue objeto del aplazamiento de dos años.
- Segunda oleada: otras grandes empresas y matrices de grandes grupos, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, en lugar de 2025.
- Tercera oleada: pymes cotizadas —salvo microempresas— y determinadas entidades financieras y aseguradoras incluidas, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2028, en lugar de 2026.
En un ejercicio coincidente con el año natural, el informe suele publicarse al año siguiente. La fecha exacta y el alcance deben confirmarse con la norma nacional aplicable y con cualquier modificación europea posterior.
Doble materialidad: el punto de partida
La CSRD no consiste en completar una lista genérica de indicadores. El análisis de doble materialidad evalúa dos perspectivas: cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan a la empresa y cómo la actividad de la empresa impacta en las personas y el medio ambiente. El resultado determina qué temas y divulgaciones son materiales.
Una evaluación defendible necesita metodología, participación de las áreas relevantes, evidencia de las decisiones y trazabilidad entre riesgos, impactos, políticas, acciones, objetivos y métricas.
Los ESRS no deben tratarse como una lista estática
El marco inicial incluye estándares transversales y estándares temáticos ambientales, sociales y de gobernanza. Sin embargo, el proceso europeo de simplificación puede modificar requisitos y transiciones. Por eso conviene trabajar con la versión vigente para el ejercicio concreto, no copiar una relación de indicadores de una guía antigua.
Qué puede preparar una empresa
- Documentar el análisis de alcance: entidad, grupo, tamaño, cotización y ejercicio de primera aplicación.
- Asignar gobierno: responsables del dato, supervisión del órgano de administración y coordinación con finanzas, riesgos, personas, compras y operaciones.
- Realizar la doble materialidad: identificar impactos, riesgos y oportunidades con criterios y evidencias reproducibles.
- Construir el mapa de datos: fuente, propietario, periodicidad, controles y limitaciones de cada métrica.
- Preparar la verificabilidad: conservar cálculos, decisiones, estimaciones y documentación de soporte.
- Revisar cambios normativos: confirmar antes de cada cierre el alcance, los ESRS vigentes y las reglas nacionales.
Fuentes oficiales
Consulta la Directiva (UE) 2025/794, que introduce el aplazamiento de dos años, y la Directiva (UE) 2022/2464, que establece el marco CSRD.
Este calendario orienta la planificación, pero no permite concluir por sí solo que una empresa esté dentro o fuera de la obligación. Esa conclusión requiere revisar su situación jurídica y la normativa vigente para el ejercicio correspondiente.
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