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    Indemnización por despido improcedente: cálculo, ejemplos y plazo

    Cómo calcular la indemnización por despido improcedente con 33 y 45 días, topes, salario regulador, ejemplos y plazo de 20 días hábiles.

    Equipo Navarro Tax & Legal/20 de julio de 2026/7 min

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    Publicado: 20 de julio de 2026

    Indemnización por despido improcedente: cálculo, ejemplos y plazo

    Cuando un despido se declara improcedente, la regla general permite a la empresa optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonar la indemnización legal. La calificación no depende del nombre utilizado en la carta: exige revisar la causa, la prueba y el cumplimiento de los requisitos formales.

    Respuesta rápida

    La indemnización ordinaria por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, se calcula un tramo a 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y otro a 33 días desde el 12 de febrero de 2012, aplicando el límite transitorio legal.

    DatoRegla general
    Contrato desde 12/02/201233 días de salario por año; máximo 24 mensualidades
    Antigüedad anterior45 días/año hasta 11/02/2012 y 33 días/año después, con régimen transitorio
    Fracciones de añoSe prorratean por meses
    Plazo para impugnar20 días hábiles desde el despido

    Dos ejemplos orientativos

    Contrato posterior a 2012: con un salario regulador diario de 80 euros y cinco años completos, la operación inicial es 80 × 33 × 5 = 13.200 euros, antes de revisar variables, antigüedad real y topes.

    Contrato anterior a 2012: no debe aplicarse una media única. Se calculan por separado los días generados hasta el 11 de febrero de 2012 y los posteriores, y después se aplica la disposición transitoria. La fecha exacta de alta y el salario regulador pueden cambiar sustancialmente el resultado.

    Regla general de cálculo

    Para contratos iniciados desde el 12 de febrero de 2012, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

    En contratos anteriores existe un cálculo transitorio en dos tramos:

    • 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012;
    • 33 días por año por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012.

    El resultado conjunto no puede superar 720 días, salvo que el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, calculado por sí solo, ya exceda de 720 días. En ese caso, ese tramo anterior actúa como máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. No se suman días posteriores hasta alcanzar 42 mensualidades.

    Datos que hay que reunir

    1. fecha de inicio real y, en su caso, sucesiones o subrogaciones;
    2. fecha de efectos del despido;
    3. salario regulador, incluida la prorrata de conceptos salariales periódicos;
    4. tipo de despido, carta, convenio y documentación entregada;
    5. situaciones especiales o protección reforzada que puedan conducir a nulidad.

    El salario regulador y la antigüedad suelen ser los puntos que más alteran el resultado. Una calculadora orientativa no sustituye la revisión de nóminas, variables y convenio.

    Plazo para reclamar

    La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo en los términos del artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Como el plazo es breve, conviene calcularlo desde la fecha de efectos y no esperar a reunir toda la documentación.

    Fiscalidad de la indemnización

    La Ley del IRPF contempla una exención para determinadas indemnizaciones obligatorias por despido o cese, con un límite general de 180.000 euros y condiciones específicas. La cuantía pactada, la forma de extinción, la readmisión o una relación posterior con la empresa pueden cambiar el análisis. No debe darse por exenta automáticamente toda cantidad cobrada.

    Fuentes oficiales

    Revisión normativa: 26/08/2026. El cálculo final depende del contrato, el salario y las circunstancias del cese.

    Siguiente paso práctico

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    Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.

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    Equipo Navarro Tax & Legal

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