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Despido improcedente: cómo calcular la indemnización y reclamar
Reglas de 33 y 45 días, topes, plazo de 20 días hábiles y datos necesarios para revisar un despido improcedente.
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Equipo Navarro Tax & Legal
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Publicado: 20 de julio de 2026
Cuando un despido se declara improcedente, la regla general permite a la empresa optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonar la indemnización legal. La calificación no depende del nombre utilizado en la carta: exige revisar la causa, la prueba y el cumplimiento de los requisitos formales.
Regla general de cálculo
Para contratos iniciados desde el 12 de febrero de 2012, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.
En contratos anteriores existe un cálculo transitorio en dos tramos:
- 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012;
- 33 días por año por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012.
El resultado conjunto no puede superar 720 días, salvo que el tramo anterior al 12 de febrero de 2012, calculado por sí solo, ya exceda de 720 días. En ese caso, ese tramo anterior actúa como máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. No se suman días posteriores hasta alcanzar 42 mensualidades.
Datos que hay que reunir
- fecha de inicio real y, en su caso, sucesiones o subrogaciones;
- fecha de efectos del despido;
- salario regulador, incluida la prorrata de conceptos salariales periódicos;
- tipo de despido, carta, convenio y documentación entregada;
- situaciones especiales o protección reforzada que puedan conducir a nulidad.
El salario regulador y la antigüedad suelen ser los puntos que más alteran el resultado. Una calculadora orientativa no sustituye la revisión de nóminas, variables y convenio.
Plazo para reclamar
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo en los términos del artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Como el plazo es breve, conviene calcularlo desde la fecha de efectos y no esperar a reunir toda la documentación.
Fiscalidad de la indemnización
La Ley del IRPF contempla una exención para determinadas indemnizaciones obligatorias por despido o cese, con un límite general de 180.000 euros y condiciones específicas. La cuantía pactada, la forma de extinción, la readmisión o una relación posterior con la empresa pueden cambiar el análisis. No debe darse por exenta automáticamente toda cantidad cobrada.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 56 y disposición transitoria undécima.
- Ley reguladora de la jurisdicción social, artículos 65 y 103.
- Ley del IRPF, artículo 7.e.
Revisión normativa: 26/08/2026. El cálculo final depende del contrato, el salario y las circunstancias del cese.
Siguiente paso práctico
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