Fiscal
Facturas impagadas: deterioro fiscal y recuperación del IVA
Cómo registrar facturas impagadas, cuándo es deducible el deterioro y qué plazos exige recuperar el IVA de un crédito incobrable.
Autor
Equipo editorial de NRRO
Autoría corporativa; no se indica un revisor nominal
Alcance
Información general
No sustituye asesoramiento individual
Vigencia
Comprueba la fecha y las fuentes
Publicado: 16 de octubre de 2026
Una factura impagada exige tres análisis separados: el seguimiento del cobro, el deterioro contable y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, y la posible recuperación del IVA mediante una factura rectificativa. Registrar al cliente como dudoso no recupera automáticamente el IVA ni convierte la pérdida contable en gasto fiscal deducible.
¿Qué debe hacer la empresa cuando vence una factura?
El primer paso es acreditar el vencimiento y el impago. La empresa debería reunir en un expediente único:
- contrato, pedido o aceptación del servicio;
- factura y justificante de entrega;
- fecha de vencimiento pactada;
- extracto que confirme la falta de cobro;
- comunicaciones de reclamación;
- información sobre litigio o concurso;
- decisión contable y fiscal adoptada.
La reclamación debe diferenciar una incidencia administrativa de un riesgo real de insolvencia. Un error de referencia bancaria no justifica el mismo tratamiento que un deudor en concurso.
¿Cuándo se registra un deterioro contable?
La contabilidad debe reflejar el riesgo de que un crédito no se cobre. La evaluación no depende solo del tiempo transcurrido: debe utilizar la información disponible sobre el deudor, las reclamaciones, los pagos posteriores y las garantías.
Un circuito habitual separa:
| Estado | Evidencia | Tratamiento de control |
|---|---|---|
| Vencida | Fecha superada sin cobro | Reclamación y seguimiento |
| En disputa | Cliente cuestiona importe o prestación | Resolver causa y soporte |
| Dudoso cobro | Evidencia objetiva de riesgo | Evaluar deterioro contable |
| Incobrable | Cobro descartado con evidencia suficiente | Baja según criterio aplicable |
El deterioro contable no elimina la cuenta a cobrar. Reduce su valor contable mediante una corrección y debe revisarse si cambian las expectativas.
¿Cuándo es fiscalmente deducible el deterioro?
El artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir las pérdidas por deterioro de créditos cuando, al devengo del impuesto, concurre al menos una de estas circunstancias:
- han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación;
- el deudor está declarado en concurso;
- el deudor está procesado por delito de alzamiento de bienes;
- la obligación ha sido reclamada judicialmente o está en un litigio judicial o arbitral del que dependa su cobro.
La fecha relevante del primer supuesto es el vencimiento, no la emisión de la factura. En un ejercicio cerrado el 31 de diciembre, una factura vencida el 30 de junio puede alcanzar los seis meses; otra vencida el 31 de agosto no los alcanza solo por estar impagada al cierre.
¿Qué deterioros no son deducibles?
La misma norma excluye, con matices, determinados créditos:
- los adeudados por entidades de derecho público, salvo el procedimiento arbitral o judicial previsto por la ley;
- los adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo el supuesto concursal cualificado establecido legalmente;
- las estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Las entidades de reducida dimensión disponen de una regla específica para una cobertura global del 1 % sobre determinados deudores al cierre. Esta regla no se aplica sumando indiscriminadamente todos los saldos: hay que excluir los créditos ya deteriorados de forma individual y los que la ley excluye.
La deducibilidad fiscal y el asiento contable deben conciliarse. Si el deterioro se registra antes de cumplir los requisitos fiscales, puede ser necesario un ajuste temporal en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo puede recuperarse el IVA de un crédito incobrable?
El artículo 80 de la Ley del IVA permite reducir la base imponible cuando el crédito reúne las condiciones legales. Con carácter general debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin cobro.
Si el volumen de operaciones del acreedor en el año natural anterior no excedió de 6.010.121,04 euros, puede optar por esperar seis meses o un año. En operaciones a plazos, el periodo se calcula desde el vencimiento del plazo impagado conforme a la regla específica.
Además, deben cumplirse estas condiciones:
- el impago figura en los libros registro del IVA;
- el destinatario es empresario o profesional o, si no lo es, la base imponible supera 50 euros;
- la empresa ha instado el cobro judicialmente, mediante requerimiento notarial o por otro medio que acredite fehacientemente la reclamación;
- se emite la factura rectificativa y se comunica la modificación a la Agencia Tributaria en la forma y plazo reglamentarios.
La reclamación comercial por teléfono sin evidencia no debería utilizarse como única prueba.
¿Cuál es el plazo para emitir la factura rectificativa?
La modificación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de espera de seis meses o un año que corresponda. Después debe comunicarse a la Agencia Tributaria dentro del plazo reglamentario.
| Acreedor | Periodo de espera posible | Ventana posterior para modificar |
|---|---|---|
| Volumen anterior superior a 6.010.121,04 euros | 1 año | 6 meses |
| Volumen anterior no superior a 6.010.121,04 euros | 6 meses o 1 año | 6 meses desde el periodo elegido |
El calendario debe calcularse factura por factura. Si la empresa revisa los impagados solo al cierre anual, puede perder la ventana de recuperación de facturas antiguas.
¿Deterioro fiscal y recuperación del IVA ocurren a la vez?
No. Utilizan fechas y requisitos distintos.
| Cuestión | Referencia principal | Hito temporal frecuente |
|---|---|---|
| Deterioro contable | Evidencia de riesgo de cobro | Cuando la información justifica la corrección |
| Deducibilidad en Sociedades | Artículo 13 LIS | 6 meses desde vencimiento u otra circunstancia legal |
| Recuperación del IVA | Artículo 80 LIVA | 6 meses o 1 año desde devengo, según el acreedor |
Una factura puede tener deterioro contable deducible y no estar todavía dentro del plazo de IVA, o al contrario. La conciliación fiscal debe explicar cada diferencia.
¿Qué ocurre si el deudor entra en concurso?
El concurso tiene un régimen específico en el artículo 80.3 de la Ley del IVA. El plazo para modificar la base imponible se conecta con el plazo concursal para comunicar créditos y no debe confundirse con el régimen general de crédito incobrable.
La empresa debe identificar cuanto antes:
- fecha del auto de declaración;
- publicación y datos del procedimiento;
- plazo para comunicar el crédito;
- facturas afectadas y cuotas de IVA;
- factura rectificativa y comunicación a la AEAT.
Esperar al cierre contable puede dejar fuera de plazo la modificación.
¿Cómo debe organizarse el control de impagados?
Un informe mensual debería incluir cliente, factura, vencimiento, base, IVA, cobros parciales, reclamación, garantías, vinculación, concurso, deterioro contable, tratamiento fiscal y fecha límite de rectificación.
En un ERP conviene separar estados operativos de asientos. Cambiar una etiqueta a “incobrable” no debe generar una baja o rectificación fiscal automática sin revisión. La guía de NRRO sobre contabilidad en Odoo explica la necesidad de mantener controles contables sobre la automatización.
La revisión también debe conectarse con el cierre contable y fiscal y con el mayor de clientes. El total del informe de impagados debe conciliar con las cuentas de dudoso cobro y deterioro.
Preguntas frecuentes
¿Una factura vencida es ya un gasto deducible?
No. La empresa debe registrar el riesgo conforme al criterio contable y comprobar los requisitos fiscales. En el supuesto temporal general, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige seis meses desde el vencimiento al cierre del periodo.
¿Se puede recuperar el IVA a los seis meses?
Puede optar por seis meses el acreedor cuyo volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros. Debe cumplir también la reclamación, el registro, la factura rectificativa y la comunicación a la AEAT.
¿Sirve un correo al cliente como reclamación?
Debe utilizarse un medio que acredite fehacientemente la reclamación. La ley admite la vía judicial, el requerimiento notarial u otro medio con esa capacidad probatoria. Un correo ordinario sin evidencia de recepción puede resultar insuficiente.
¿La factura rectificativa elimina la deuda?
No. Modifica la base imponible y la cuota de IVA en los términos legales, pero el crédito comercial puede seguir pendiente. Cobro, contabilidad e IVA deben controlarse por separado.
¿Qué pasa si el cliente paga después?
El tratamiento depende de si el destinatario es empresario o profesional y de si hubo desistimiento o acuerdo posterior. La Ley del IVA prevé supuestos de nueva modificación al alza; debe revisarse el caso antes de contabilizar el cobro.
¿Cómo puede ayudar NRRO con una cartera impagada?
NRRO puede preparar el calendario por factura, conciliar el deterioro contable con el Impuesto sobre Sociedades y revisar el expediente para la modificación del IVA. La reclamación jurídica y la comunicación tributaria deben coordinarse para que una actuación no contradiga a la otra.
Para revisar el tratamiento fiscal está disponible el asesoramiento fiscal de NRRO, junto con la asesoría contable y el formulario de contacto.
Vigencia y fuentes
Información revisada el 16 de octubre de 2026. Contenido informativo general. Los plazos deben calcularse con el devengo, el vencimiento, el volumen de operaciones, el tipo de deudor, el concurso y las actuaciones de cobro de cada factura.
Siguiente paso práctico
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