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    Fiscal

    Impuesto sobre Sociedades 2026: qué tipo paga una pyme

    Tipos del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2026 a microempresas, entidades de reducida dimensión y sociedades de nueva creación.

    Equipo editorial de NRRO/15 de octubre de 2026/9 min

    Autor

    Equipo editorial de NRRO

    Autoría corporativa; no se indica un revisor nominal

    Alcance

    Información general

    No sustituye asesoramiento individual

    Vigencia

    Comprueba la fecha y las fuentes

    Publicado: 15 de octubre de 2026

    Impuesto sobre Sociedades 2026: qué tipo paga una pyme

    En los periodos impositivos iniciados en 2026, una pyme española puede tributar al 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % sobre el resto, al 23 %, al tipo general del 25 % o, si es una entidad de nueva creación que cumple los requisitos, al 15 %. El porcentaje no se aplica directamente a la facturación: primero hay que determinar la base imponible y comprobar que la entidad cumple los requisitos del tipo correspondiente.

    ¿Cuáles son los tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

    Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el esquema principal es el siguiente:

    Situación de la entidad Requisito principal Tipo para periodos iniciados en 2026
    Microempresa Importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros 19 % hasta 50.000 euros de base imponible y 21 % por el exceso
    Entidad de reducida dimensión Importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior inferior a 10 millones de euros, si no aplica el tramo de microempresa 23 %
    Entidad de nueva creación Realiza una actividad económica y obtiene por primera vez una base imponible positiva 15 % en ese periodo y en el siguiente, si cumple los requisitos
    Entidad sometida al tipo general No encaja en un tipo específico 25 %
    Entidad patrimonial Tiene esta consideración conforme a la Ley del Impuesto 25 %

    Esta tabla resume los casos más habituales, pero no sustituye el análisis de la entidad. Existen tipos específicos para determinadas cooperativas, entidades sin fines lucrativos, instituciones de inversión colectiva, fondos y otras figuras.

    ¿Cómo tributa una empresa que factura menos de un millón de euros?

    Si el importe neto de la cifra de negocios del periodo inmediatamente anterior fue inferior a un millón de euros, la escala prevista para 2026 es:

    • 19 % sobre la parte de base imponible comprendida entre cero y 50.000 euros;
    • 21 % sobre la parte de base imponible que exceda de 50.000 euros.

    La condición se refiere a la cifra de negocios, no al beneficio. Después, los porcentajes se aplican sobre la base imponible fiscal, que parte del resultado contable y se corrige con los ajustes previstos por la normativa.

    Las entidades patrimoniales quedan fuera de esta escala. También es necesario revisar las reglas de cómputo cuando la entidad pertenece a un grupo o está vinculada a otras sociedades o personas, porque la cifra de negocios puede tener que analizarse de forma conjunta.

    ¿Qué significa ser una entidad de reducida dimensión?

    La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera entidad de reducida dimensión, con carácter general, a la que tuvo una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo anterior. Para los periodos iniciados en 2026, estas entidades tributan al 23 %, salvo que les corresponda otra regla, como la escala aplicable a una microempresa o el 15 % de una nueva entidad.

    El régimen de reducida dimensión no es solo un tipo de gravamen. Puede incorporar incentivos fiscales propios, pero cada uno tiene requisitos independientes. No debe darse por aplicado un beneficio únicamente porque la empresa no alcance los 10 millones de euros de facturación.

    Una entidad patrimonial no puede aplicar este régimen. Además, si se supera el umbral, conviene revisar si la regla de mantenimiento temporal del régimen resulta aplicable en ese caso concreto.

    ¿Cuándo puede aplicarse el tipo del 15 % a una sociedad nueva?

    Una entidad de nueva creación que desarrolla una actividad económica puede aplicar el 15 % en el primer periodo en que obtenga una base imponible positiva y en el periodo siguiente. No basta con haber constituido una sociedad recientemente.

    La norma excluye, entre otros, supuestos en los que la actividad ya había sido realizada por personas o entidades vinculadas y se transmite a la nueva sociedad, o cuando una persona física que ejercía la actividad durante el año anterior posee después más del 50 % de la nueva entidad. Tampoco se aplica a entidades patrimoniales.

    Antes de utilizar el 15 % deben revisarse el origen real de la actividad, la vinculación entre las partes, la composición del capital y los periodos en los que aparece la primera base positiva.

    ¿Cómo se calcula el impuesto en un ejemplo sencillo?

    Supongamos una sociedad con ejercicio anual, cifra de negocios de 700.000 euros en 2025 y base imponible positiva de 80.000 euros en 2026. Si cumple las condiciones de la escala para entidades con cifra de negocios inferior a un millón y no es patrimonial, el cálculo previo sería:

    Tramo de base imponible Tipo Cuota del tramo
    Primeros 50.000 euros 19 % 9.500 euros
    30.000 euros restantes 21 % 6.300 euros
    Total previo — 15.800 euros

    El tipo efectivo sobre esos 80.000 euros sería, antes de otros ajustes, del 19,75 %. La cifra de 15.800 euros no tiene por qué ser el importe final a ingresar: pueden influir bases negativas compensables, bonificaciones, deducciones, retenciones, pagos fraccionados y límites específicos.

    ¿Por qué el tipo no se aplica sobre la facturación?

    La facturación sirve para comprobar determinados umbrales, pero el Impuesto sobre Sociedades grava la renta fiscal de la entidad. De forma simplificada, el proceso es:

    1. partir del resultado contable;
    2. practicar los ajustes extracontables exigidos por la ley;
    3. compensar, cuando proceda y dentro de sus límites, bases imponibles negativas;
    4. obtener la base imponible;
    5. aplicar el tipo correspondiente para calcular la cuota íntegra;
    6. revisar bonificaciones, deducciones, retenciones y pagos a cuenta hasta llegar al resultado de la autoliquidación.

    Por eso dos empresas con la misma facturación pueden tener bases imponibles y cuotas distintas. También explica por qué una estimación hecha solo con ingresos y gastos bancarios no equivale a un cierre fiscal.

    ¿Qué datos debe revisar una pyme antes del cierre de 2026?

    La empresa debería documentar al menos:

    • la fecha de inicio y cierre de su periodo impositivo;
    • el importe neto de la cifra de negocios de 2025 y su método de cálculo;
    • la existencia de grupo mercantil, vinculación o actividad previa que altere el análisis;
    • si tiene la consideración de entidad patrimonial;
    • las diferencias entre resultado contable y base imponible;
    • las bases negativas, deducciones y pagos a cuenta pendientes;
    • la posible aplicación del régimen de nueva creación o de reducida dimensión.

    Si el ejercicio no coincide con el año natural, debe atenderse a la fecha en la que comienza el periodo impositivo. La referencia a “2026” de este artículo corresponde a periodos iniciados durante 2026, no simplemente a declaraciones presentadas ese año.

    ¿Qué errores son frecuentes al elegir el tipo?

    Los errores más habituales son aplicar el porcentaje a la facturación, confundir una pyme comercial con una entidad de reducida dimensión fiscal, usar automáticamente el 15 % por haber constituido una sociedad o ignorar la condición de entidad patrimonial.

    También puede ser incorrecto revisar el umbral de una sociedad de forma aislada cuando existe un grupo, o asumir que el tipo de 2025 sigue vigente en 2026. La reducción aprobada es gradual, de modo que el porcentaje depende del año de inicio del periodo impositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todas las pymes pagan el 23 % en 2026?

    No. El 23 % corresponde, con carácter general, a entidades de reducida dimensión. Una entidad con cifra de negocios inferior a un millón de euros puede aplicar en 2026 el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto, si cumple los requisitos.

    ¿Una sociedad sin beneficios paga Impuesto sobre Sociedades?

    Puede no resultar una cuota por renta positiva, pero debe analizar sus ajustes fiscales y, normalmente, presentar la declaración. Además, pueden existir otras obligaciones tributarias y pagos que no dependen de obtener beneficio contable.

    ¿El millón de euros se mide sobre beneficio o sobre ventas?

    Se mide mediante el importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior, no por el beneficio. El beneficio y los ajustes fiscales intervienen después para determinar la base imponible a la que se aplica el tipo.

    ¿La reducción de tipos cambia el Modelo 200 presentado en 2026?

    Depende de cuándo comenzó el periodo declarado. Los tipos descritos se aplican a periodos impositivos iniciados en 2026. Una declaración presentada en 2026 puede corresponder a un ejercicio iniciado en 2025 y quedar sujeta a los tipos de ese periodo.

    ¿Una empresa recién creada aplica siempre el 15 %?

    No. Debe realizar una actividad económica y cumplir las condiciones legales. La continuidad de una actividad previa, la vinculación, la participación de quien ya la ejercía o la condición de entidad patrimonial pueden impedir la aplicación del 15 %.

    ¿Qué debería validar la empresa antes de presentar el Modelo 200?

    Debe conciliar contabilidad y fiscalidad, justificar la cifra de negocios de referencia, confirmar el tipo aplicable y revisar los incentivos y pagos a cuenta con evidencia documental. Cuando existen sociedades vinculadas, reestructuraciones, actividad previa o patrimonio no afecto, el encaje no debe resolverse solo con el umbral de facturación.

    Para ordenar esa revisión puede utilizar el checklist de cierre contable y fiscal de NRRO. Si necesita contrastar el tipo, los ajustes y la liquidación con su caso, consulte el servicio de asesoramiento fiscal, la asesoría contable o contacte con NRRO.

    Vigencia y fuentes

    Información vigente a 15 de octubre de 2026. Contenido informativo general; el tipo y la cuota deben validarse con el periodo impositivo, la estructura societaria y la situación fiscal de cada entidad.

    Siguiente paso práctico

    Aplica esta información a tu situación

    Consulta el servicio relacionado o cuéntanos los hechos antes de tomar una decisión fiscal, legal o empresarial.

    Tags

    impuesto sobre sociedadespymesmicroempresasentidad de reducida dimensiónmodelo 200

    3 fuentes

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