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Impuestos al vender una empresa en España: guía fiscal 2026
Qué impuestos se pagan al vender una empresa en España: IRPF de la ganancia, exención para mayores de 65 años, holding (art. 21 LIS) y venta de activos. Guía 2026.
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Equipo Navarro Tax & Legal
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Publicado: 20 de julio de 2026
Revisión fiscal 26/08/2026: el ejemplo de una ganancia de 1.000.000 € se ha recalculado con la escala del ahorro vigente: 281.880 €. La exención de participaciones se analiza conforme al artículo 21 LIS y la regla antiabuso inmobiliaria conforme al artículo 338 de la Ley 6/2023.
Al vender una empresa en España, el vendedor persona física tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida: la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de sus participaciones. Esa ganancia va a la base del ahorro, con tipos que en 2026 van del 19 % al 30 %. Pero el resultado final puede variar enormemente según cómo se estructure la operación: vender desde un holding, aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia si tienes más de 65 años o transmitir dentro de la familia pueden reducir la factura fiscal de forma drástica y legal.
En resumen: la venta de una empresa tributa en el IRPF entre el 19 % y el 30 % de la ganancia. Con planificación (holding, renta vitalicia +65, empresa familiar) la tributación efectiva puede bajar radicalmente. La estructura se decide antes de vender, no después.
Cómo tributa la venta de participaciones en el IRPF
La ganancia patrimonial se calcula restando al precio de venta el valor de adquisición (lo que pagaste o aportaste al constituir la sociedad, más ampliaciones de capital). Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF, que en 2026 aplica esta escala:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 30 %
Ejemplo: si constituiste tu SL con 60.000 € y vendes tus participaciones por 1.060.000 €, la ganancia es de 1.000.000 € y la cuota de IRPF ronda los 281.880 € sin planificación alguna. Ese es el escenario base que las estructuras siguientes pueden mejorar.
Exención para mayores de 65 años: la renta vitalicia
Si tienes más de 65 años en el momento de la venta, el artículo 38.3 de la Ley del IRPF te permite dejar exenta la ganancia patrimonial si reinviertes el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada, con dos condiciones: hacerlo en el plazo de 6 meses desde la venta y con un máximo de 240.000 € de reinversión. Si reinviertes solo una parte, la exención se aplica proporcionalmente.
Es la vía más directa para el empresario que vende para jubilarse: convierte parte del precio en una «pensión privada» mensual sin pasar por Hacienda. Lo desarrollamos en el contexto completo de la operación en nuestra guía para vender tu empresa y jubilarte.
Vender desde un holding: la exención del artículo 21 LIS
Si tus participaciones las posee una sociedad holding (y no tú directamente), el escenario cambia por completo: la plusvalía que obtiene el holding al vender la filial puede acogerse a la exención del 95 % del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el holding haya mantenido al menos el 5 % de participación durante un año y la filial desarrolle actividad económica.
En la práctica, solo el 5 % de la plusvalía tributa al tipo del Impuesto sobre Sociedades, lo que deja una tributación efectiva en torno al 1,25 % en sede de la sociedad. El matiz importante: el dinero queda en el holding; si lo repartes como dividendo a tu patrimonio personal, tributarás en el IRPF en ese momento. Por eso el holding encaja cuando piensas reinvertir (inmobiliario, cartera financiera, otros negocios) o dosificar la salida del dinero a lo largo de los años de jubilación.
La aportación a un holding y una venta posterior deben analizarse conjuntamente. No existe un número universal de años que garantice el régimen: importan los requisitos legales, el motivo económico, la secuencia de actos y las reglas antiabuso. La estructura no debe implantarse de forma automática solo para una transmisión ya decidida. Explicamos la figura en qué es un holding y cómo se crea.
Régimen transitorio: coeficientes de abatimiento
Si adquiriste tus participaciones antes del 31 de diciembre de 1994, puedes aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006, con un límite conjunto de 400.000 € de valor de transmisión por contribuyente. Para participaciones no cotizadas, la reducción es del 14,28 % por cada año de antigüedad anterior a 1994, lo que puede dejar exenta buena parte de la ganancia histórica. Es un derecho que se agota (el límite de 400.000 € es de por vida), así que conviene decidir con criterio en qué venta se utiliza.
Venta de activos vs. venta de participaciones
No es lo mismo vender las participaciones de la sociedad que vender los activos del negocio (el «fondo de comercio», la maquinaria, el local):
- Venta de participaciones: el socio transmite sus títulos y tributa según sea persona física o jurídica. La transmisión de valores está, con carácter general, exenta de IVA e ITP, pero el artículo 338 de la Ley 6/2023 contiene una excepción antiabuso para determinadas transmisiones vinculadas a inmuebles. No puede afirmarse que esta vía sea siempre la más eficiente: depende del vendedor, la sociedad, el perímetro, las garantías y el uso posterior de los fondos.
- Venta de activos: la plusvalía se genera primero en la sociedad, que tributa por ella en el Impuesto sobre Sociedades al tipo que resulte aplicable. Si después los fondos se distribuyen al socio como dividendo o cuota de liquidación, esa segunda operación puede generar tributación adicional en su IRPF. La operación también puede quedar sujeta a IVA, ITP o plusvalía municipal según los activos y las circunstancias.
En muchas operaciones el comprador valora adquirir activos para delimitar contingencias y analizar la amortización fiscal, mientras que el vendedor puede preferir transmitir participaciones. No es una regla universal: el perímetro, las garantías, la financiación, los impuestos y el uso posterior de los fondos condicionan la estructura y el precio neto.
Cobros aplazados y earn-out: cuándo se paga el impuesto
Si parte del precio se cobra aplazado o condicionado a resultados futuros (earn-out), la ley permite aplicar la regla de operaciones a plazos: imputar la ganancia a medida que se cobra, siempre que entre la venta y el último cobro pase más de un año. Evita adelantar impuesto sobre dinero que aún no has recibido y que, en el caso del earn-out, podrías no llegar a cobrar.
Transmisión a la familia: sucesión y donación
Si el relevo es dentro de la familia, la empresa familiar tiene su propio régimen: cumpliendo los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (participación mínima, funciones de dirección, principal fuente de renta), la donación o herencia de la empresa puede beneficiarse de la reducción de hasta el 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la donación no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Es la alternativa a valorar antes de decidir vender a un tercero.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de impuestos se paga al vender una empresa?
Una persona física paga entre el 19 % y el 30 % de la ganancia en el IRPF. Un holding que cumpla los requisitos del artículo 21 LIS tributa de forma efectiva en torno al 1,25 % de la plusvalía, aunque el dinero queda en la sociedad.
¿Cuándo se paga el impuesto por la venta?
En la declaración de la renta del año en que se transmite la empresa. Si hay cobros aplazados a más de un año, puedes optar por tributar a medida que cobras.
¿La venta de participaciones lleva IVA?
Con carácter general, la transmisión de participaciones está exenta de IVA e ITP. No obstante, el artículo 338 de la Ley 6/2023 contiene una regla antiabuso para determinadas transmisiones de valores vinculadas a inmuebles; su aplicación depende de los hechos y no se limita a una etiqueta societaria.
¿Puedo evitar impuestos vendiendo justo después de crear un holding?
No existe una exención automática. Una aportación a un holding seguida de una venta debe cumplir los requisitos del régimen que se pretenda aplicar y responder a motivos económicos válidos. La proximidad temporal entre actos puede elevar el riesgo de regularización, pero el resultado depende de la secuencia completa y de los hechos acreditados.
¿Y si tengo más de 65 años?
Puedes dejar exenta la ganancia reinvirtiendo hasta 240.000 € en una renta vitalicia asegurada dentro de los 6 meses siguientes a la venta. Por encima de ese importe, el exceso tributa con las reglas generales.
En Navarro Tax & Legal diseñamos la estructura fiscal de la venta antes de salir al mercado: es la fase donde más dinero neto se gana o se pierde. Si estás valorando vender tu empresa, empieza por nuestra guía completa para vender y jubilarte o consultános directamente.
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Fuentes documentales
Referencias registradas para esta publicación. Consulta la versión y la fecha vigentes antes de tomar una decisión.
- Ley 35/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales y artículo 38.3)Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/2024 (escala del ahorro desde 2025)Boletín Oficial del Estado
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21)Boletín Oficial del Estado
- Ley 6/2023 de los Mercados de Valores (artículo 338)Boletín Oficial del Estado
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Equipo Navarro Tax & Legal
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