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Registro de jornada: obligaciones, conservación y sanciones
Qué exige hoy el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, cómo elegir un sistema fiable y qué propuestas aún no son ley.
Autor
Magda Vidueira
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Publicado: 23 de diciembre de 2025
La obligación vigente no depende de que exista una futura plataforma digital. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa garantice un registro diario con la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Qué exige hoy la ley
- Registrar cada día el inicio y el final de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Organizar y documentar el sistema mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial tras consultar a la representación legal.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las horas extraordinarias y el trabajo a tiempo parcial tienen además reglas específicas. El registro general no sustituye esos controles.
La norma no impone una tecnología universal
Puede utilizarse un sistema en papel, aplicación, terminal u otra solución si refleja de forma fiable la jornada y permite conservación y acceso. La guía del Ministerio considera aplicable el deber con carácter general a trabajadores móviles, comerciales, a distancia o fuera del centro, con las particularidades legales de relaciones especiales.
Una propuesta de reforma o un anuncio sobre digitalización, acceso remoto o nuevas sanciones no debe presentarse como obligación vigente hasta que la norma correspondiente se publique y entre en vigor.
Diseño de un registro defendible
- Definir quién registra, cuándo y cómo se corrigen olvidos.
- Distinguir trabajo efectivo, pausas, disponibilidad y desplazamientos conforme al convenio y a la organización real.
- Impedir cambios sin trazabilidad y conservar el historial.
- Dar acceso proporcionado y proteger datos personales.
- Revisar periódicamente excesos, descansos y patrones anómalos.
- Conservar evidencia de la consulta o acuerdo sobre el sistema.
Sanciones
La transgresión de las normas sobre jornada y registro se encuadra en las infracciones graves del artículo 7.5 de la LISOS. Las infracciones graves en materia de relaciones laborales se sancionan, según su graduación, entre 751 y 7.500 euros. El importe concreto depende del expediente y de los criterios de graduación; otros incumplimientos asociados pueden generar consecuencias adicionales.
Qué revisar antes de una inspección
- que no falten personas, días o centros;
- que el registro coincida con horarios y nóminas;
- que las correcciones estén justificadas;
- que se respeten descansos y límites;
- que la información pueda entregarse sin reconstruirla a última hora.
NRRO puede revisar el sistema, convenio, política interna y evidencias de una empresa concreta. La herramienta elegida debe adaptarse a su organización y no al revés.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Ministerio de Trabajo: Guía sobre el Registro de Jornada.
Revisado el 27 de agosto de 2026. Las reformas anunciadas se han separado de las obligaciones ya vigentes.
Siguiente paso práctico
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