¿Cómo tributa la venta de participaciones de una SL? (2026)
FiscalTributación de la venta de participaciones de una SL en 2026: ganancia patrimonial en el IRPF (base del ahorro, 19%-30%), exención del 95% para holdings y venta de activos vs. participaciones.
Por Equipo Navarro Tax & LegalLa venta de participaciones de una sociedad limitada genera en el vendedor persona física una ganancia (o pérdida) patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones.
En resumen: la tributación de la venta de participaciones de una SL depende de quién vende. Una persona física tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial, en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 % en 2026. Una sociedad (por ejemplo, un holding) tributa en el Impuesto sobre Sociedades, donde puede aplicar la exención del 95 % si cumple los requisitos.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?
La ganancia patrimonial es el valor de transmisión menos el valor de adquisición. El valor de transmisión es el precio de venta (con un mínimo de mercado si la operación es entre partes vinculadas); el valor de adquisición es lo que costó suscribir o comprar las participaciones, más gastos e impuestos inherentes.
El mecanismo legal de la operación —escritura, derecho de adquisición preferente, garantías— lo desarrollamos en nuestra guía sobre la compraventa de participaciones sociales.
¿Qué tipos de IRPF se aplican en 2026?
La ganancia se integra en la base del ahorro, con esta escala estatal para 2026:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
- De 50.000 € a 200.000 €: 23 %
- De 200.000 € a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 30 %
El tramo superior pasó del 28 % al 30 % con efectos desde 2025 y se mantiene en 2026.
¿Tributa igual una persona física que una sociedad?
No. Si quien vende las participaciones es una persona física, tributa en el IRPF (base del ahorro, escala anterior). Si el vendedor es una sociedad (por ejemplo, un holding), la plusvalía va al Impuesto sobre Sociedades, donde puede aplicar la exención del 95 % sobre plusvalías de participaciones significativas si se cumplen los requisitos del régimen de exención. Ese es el dato que más cambia la factura fiscal: quién es el titular de las participaciones. Explicamos la estructura en holding familiar: estructura y ventajas fiscales.
¿Vender las participaciones o vender los activos?
La venta de participaciones tributa en el vendedor (IRPF o IS). La venta de activos tributa en la sociedad por la plusvalía y, además, deja el efectivo dentro de la sociedad, con una segunda tributación al distribuirlo al socio. Como criterio general, al vendedor le suele convenir vender participaciones y al comprador, comprar activos; el resultado concreto depende de las bases imponibles negativas, los activos ocultos y las contingencias asumidas.
Si la venta se enmarca en la salida del fundador, conviene leer también la guía para vender tu empresa y jubilarte.
Preguntas frecuentes sobre la venta de participaciones de una SL
¿En qué impuesto tributa la venta de participaciones de una SL?
En el IRPF del vendedor como ganancia patrimonial (base del ahorro) si es persona física; en el Impuesto sobre Sociedades si el vendedor es una sociedad.
¿Cuánto se paga por vender participaciones en 2026?
Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según su importe, para personas físicas en la escala estatal del ahorro.
¿Hay alguna exención?
Un holding vendedor puede aplicar la exención del 95 % en el Impuesto sobre Sociedades si cumple los requisitos de participación significativa. Las personas físicas mayores de 65 años tienen supuestos específicos de exención por reinversión.
¿Qué reduce la ganancia?
El valor de adquisición y los gastos inherentes a compra y venta. Documentarlos bien reduce la base.
Vigencia: ejercicio 2026, escala estatal del IRPF. Los tipos autonómicos pueden variar. Información general; conviene revisar cada caso.
En Navarro Tax & Legal planificamos la fiscalidad de la venta de participaciones —titularidad, estructura y calendario— antes de firmar, integrando en un solo equipo la parte fiscal, mercantil y contable de la operación.