Cotización 2026: luz verde definitiva al nuevo marco
LaboralTodo lo que debes saber en materia de bases de cotización, SMI, MEI, cuota de solidaridad, CNAE y RETA aplicables para el ejercicio de 2026.
Por Joan Salvo
Tras meses de incertidumbre normativa, el marco de cotización para 2026 ya ha quedado completamente definido. La publicación de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, despeja las dudas que aún persistían sobre bases, cuotas y tipos aplicables, y obliga a revisar algunas referencias que han quedado superadas.
Si gestionas nóminas, eres autónomo o te ocupas del área laboral de tu empresa, estas modificaciones te interesan. A continuación, analizamos cómo queda configurado definitivamente el marco de cotización para 2026 y qué efectos ha tenido la demora en su aprobación, especialmente en materia de bases mínimas de cotización.
1. Nuevo SMI 2026
Uno de los puntos más relevantes del nuevo marco es la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026. El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, lo fija en 40,70€ al día, 1.221€ al mes y 17.094€ brutos anuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Este dato no tiene relevancia únicamente desde el punto de vista retributivo. El SMI actúa también como referencia directa para diversos parámetros de cotización, con impacto práctico tanto para empresas como para trabajadores autónomos.
2. Bases máximas y mínimas de cotización
Otro de los puntos clave del nuevo marco de cotización para 2026 es la actualización de las bases máximas y mínimas. La base máxima de cotización se sitúa en 5.101,20€ mensuales, frente a los 4.909,50€ de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Este incremento impacta directamente en la cotización de los trabajadores con retribuciones más elevadas y en otras aportaciones vinculadas a los tramos salariales superiores.
En cuanto a las bases mínimas, la Orden PJC/297/2026 confirma su actualización con efectos desde el 1 de enero de 2026 y establece que, en los grupos de cotización en los que proceda, quedan fijadas automáticamente en la cuantía del SMI vigente para 2026 incrementada en un sexto.
2.1 ¿Qué implicaciones tiene esto para tu empresa?
Este es, probablemente, uno de los aspectos más sensibles de la actualización. La aprobación definitiva del marco de cotización cuando el ejercicio ya estaba en marcha ha obligado a revisar cálculos y referencias que muchas empresas ya venían aplicando desde comienzos de año.
El efecto ha sido especialmente relevante en materia de bases mínimas de cotización, por su incidencia directa en la confección de nóminas y en las liquidaciones de los primeros meses del ejercicio.
En este contexto, conviene revisar con especial atención las liquidaciones del primer trimestre para detectar posibles diferencias y evitar incidencias posteriores.
En este sentido, desde navarro recomendamos:
- Revisar las nóminas correspondientes al mes de marzo de 2026, dado que en muchos casos las nóminas ya se habían calculado con referencias anteriores antes de la publicación de la orden definitiva.
- Detectar y regularizar las posibles diferencias de cotización derivadas de la actualización de bases.
- Identificar cualquier incidencia concreta que pueda afectar a las liquidaciones.
2.2 Autónomos societarios
La Orden también confirma una cuestión relevante en el ámbito del RETA: la base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los familiares colaboradores no podrá ser inferior a 1.424,40€ mensuales.
Esto supone un incremento significativo, que puede traducirse en una cuota mensual más elevada, en torno a 134€ adicionales. Aunque durante el año puedan mantenerse bases inferiores en determinados supuestos, la regularización posterior puede generar diferencias a ingresar. Por ello, conviene valorar si resulta oportuno adecuar la base a lo largo del ejercicio.
3. El MEI se mantiene
Junto a las bases de cotización, otro de los elementos que sigue incidiendo en el coste laboral es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 continúa aplicándose sobre la base por contingencias comunes.
El tipo se mantiene en el 0,90 %, repartido entre empresa y trabajador. Aunque no introduce cambios respecto al ejercicio anterior, sí sigue representando un coste adicional a tener en cuenta en la planificación empresarial.
4. Cuota de solidaridad
La cotización adicional de solidaridad continúa aplicándose a las retribuciones que superan la base máxima de cotización.
Este año, además, los tipos aumentan y quedan fijados en el 1,15%, el 1,25% y el 1,46%, en función del tramo de exceso sobre dicha base. Su impacto se concentra en las retribuciones más elevadas y añade complejidad al cálculo de nóminas y costes laborales.
5. CNAE: nueva tarifa de accidentes de trabajo
La Orden PJC/297/2026 incorpora una nueva tarifa de primas aplicable a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la nueva CNAE-2025 e introducida por el Real Decreto-ley 3/2026.
En la práctica, esta actualización obliga a revisar que la clasificación de la actividad de cada empresa, así como las ocupaciones específicas que correspondan, estén correctamente identificadas, ya que de ello depende el tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales.
De la teoría a la práctica laboral
Conocer la norma es importante, pero lo verdaderamente relevante es saber cómo te afecta en la práctica y actuar en consecuencia.
Si aún no has revisado el impacto de estas novedades en tu empresa o en tu cotización como autónomo y tienes dudas sobre cómo abordarlo, contáctanos a través del formulario que verás a continuación.
Contar con asesoramiento especializado puede ayudarte a evitar errores, anticiparte a posibles ajustes y tomar decisiones con mayor tranquilidad.