Parentesco
La reducción personal depende de la relación con la persona fallecida y, para descendientes menores de 21 años, también de la edad.
Recursos / Calculadora
Calcula una cuota orientativa y consulta tarifas, reducciones, bonificaciones, plazos y el tratamiento de la empresa familiar. Para la tramitación completa, visita nuestro servicio de Herencias y Sucesiones.
Respuesta rápida
No existe un porcentaje único. El resultado depende del valor que recibe cada heredero, su parentesco, su patrimonio previo y las reducciones aplicables. La tarifa progresiva va del 7% al 32%, pero la cuota final puede bajar por reducciones y bonificaciones.
Fórmula orientativa
Valor heredado − reducciones = base liquidable. Después se aplican la tarifa, el coeficiente y la bonificación que corresponda.
Calcular una estimaciónHerramienta
Estima la cuota según parentesco, patrimonio previo y reducciones por vivienda habitual o empresa familiar.
El resultado se actualiza automáticamente al cambiar cualquier dato.
Simulación orientativa para herencias en Cataluña. No contempla todos los requisitos, límites prorrateados, ajuar, seguros, acumulaciones ni deducciones, y no sustituye una autoliquidación o asesoramiento profesional.
Normativa revisada el 2026-07-27; próxima revisión antes del 2027-01-31.
Guía práctica 2026
La liquidación se hace por heredero y el orden de los pasos importa. Esta guía resume el cálculo general; una autoliquidación real exige revisar el inventario, el testamento y los requisitos de cada beneficio fiscal.
01
Se valora lo que recibe cada heredero, incluyendo bienes, derechos y conceptos que deban integrarse en la herencia.
02
El parentesco y, si se cumplen los requisitos, la vivienda habitual o la empresa familiar reducen la base que tributa.
03
La base liquidable se distribuye por tramos; no se aplica el tipo máximo a todo el importe.
04
La cuota se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio anterior del heredero.
05
El cónyuge o pareja estable tiene una bonificación del 99%. En los grupos I y II, el porcentaje aplicable depende de la base.
Tarifa vigente en Cataluña aplicada por tramos sobre la base liquidable:
| Tramo de base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | 7% |
| De 50.000 € a 150.000 € | 11% |
| De 150.000 € a 400.000 € | 17% |
| De 400.000 € a 800.000 € | 24% |
| Más de 800.000 € | 32% |
Los tipos son progresivos: cada porcentaje afecta solo a la parte incluida en su tramo.
Beneficios fiscales
La reducción personal depende de la relación con la persona fallecida y, para descendientes menores de 21 años, también de la edad.
Puede reducirse un 95% del valor que corresponda, con un límite conjunto de 500.000 €, si se cumplen el parentesco, la convivencia cuando proceda y el mantenimiento exigido.
Especialización NRRO
Las participaciones que cumplen los requisitos pueden tener una reducción del 95% sobre el valor afecto. Analizamos la sucesión desde la fiscalidad, el gobierno familiar y la continuidad del negocio.
Ver asesoramiento en empresa familiarNo basta con marcar una casilla. Debe verificarse que la sociedad desarrolla una actividad económica, que se alcanzan los porcentajes de participación exigidos —5% individual o 20% con el grupo familiar que corresponda—, que existen funciones de dirección remuneradas y que se mantiene lo adquirido durante cinco años. Además, la reducción solo alcanza la parte del valor vinculada a activos necesarios para la actividad.
Hay una decisión fiscal relevante: aplicar la reducción de empresa familiar puede impedir utilizar la bonificación general de los grupos I y II. Por eso calculamos ambos escenarios antes de presentar la herencia y coordinamos el relevo generacional con el servicio de Herencias y Sucesiones en toda Cataluña.
Tramitación
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis meses debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y devenga los intereses que correspondan.
En Cataluña se presenta el modelo 660 con la información de la sucesión y un modelo 650 por cada heredero o beneficiario, incluso cuando no resulte cuota a ingresar.
Contenido revisado el 22 de agosto de 2026. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; esta guía es orientativa y no sustituye el análisis del caso concreto.
Preguntas frecuentes
No hay un porcentaje único. La cuota depende del valor heredado, el parentesco, el patrimonio previo y las reducciones aplicables. La tarifa progresiva va del 7% al 32% antes de aplicar el coeficiente multiplicador y, cuando corresponda, la bonificación de la cuota.
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses durante los cinco primeros meses del plazo, con los intereses de demora que correspondan.
En Cataluña se presenta el modelo 660 con los datos de la sucesión y el modelo 650 de cada persona heredera o beneficiaria. Deben presentarse aunque, después de aplicar las reducciones y bonificaciones, no resulte cuota a pagar.
Las participaciones que cumplen los requisitos legales pueden beneficiarse de una reducción del 95% sobre su valor afecto. Hay que comprobar la actividad, el porcentaje de participación, las funciones de dirección y su remuneración, además de mantener lo adquirido durante cinco años. Aplicar esta reducción puede impedir usar la bonificación general de los grupos I y II, por lo que conviene comparar ambos escenarios.
Déjanos tus datos y contrastaremos la estimación con los bienes, parentesco y reducciones aplicables.